Regl. 6859, art. 10-10.7

Licencias para Estudio

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 10-10.7

El plan de adiestramiento incluirá el número y la clase de licencias para estudios conforme a lo siguiente: 1. Anualmente se determinarán las licencias que se concederán para satisfacer necesidades de la Corporación. Estas podrán concederse con O sin sueldo, por tiempo completo o parte del tiempo. 2. Se podrá conceder licencia para estudios a empleados con status regular. Los empleados que se acojan a licencia para estudio deberán estar rindiendo servicios satisfactorios. 3. Para la selección de los candidatos, se aplicará lo establecido en la Sección 10.6 (6) para la concesión de becas, que antecede. 4. Solamente se concederán licencias para cursar estudios en universidades O instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y la mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo también podrá autorizarse, siguiendo estos mismos criterios, el pago de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros materiales 67 y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 6. A los empleados que se le conceda licencia con sueldo para estudios formalizarán un contrato conforme se dispone en la Sección 10.6 (11) que antecede. 7. Todo cambio en los estudios, informes, programas e incumplimiento de contrato se aplicará lo dispuesto en la Sección 10.6, incisos 13, 14 ,15 y 16 que anteceden.
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