Regl. 6859, art. 10-10.7
Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 10-10.7
El plan de adiestramiento incluirá el número y la clase de
licencias para estudios conforme a lo siguiente:
1. Anualmente se determinarán las licencias que se
concederán para satisfacer necesidades de la
Corporación. Estas podrán concederse con O sin sueldo,
por tiempo completo o parte del tiempo.
2. Se podrá conceder licencia para estudios a empleados con
status regular. Los empleados que se acojan a licencia
para estudio deberán estar rindiendo servicios
satisfactorios.
3. Para la selección de los candidatos, se aplicará lo
establecido en la Sección 10.6 (6) para la concesión de
becas, que antecede.
4. Solamente se concederán licencias para cursar estudios
en universidades O instituciones oficialmente
reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5. Los empleados en uso de licencia con sueldo para
estudios recibirán el sueldo total o parcial, según se
determine en forma correlativa a los niveles de sueldo,
a los costos de los estudios, a la situación económica
de los empleados y la mejor utilización de los fondos
públicos. Además del sueldo también podrá autorizarse,
siguiendo estos mismos criterios, el pago de matrÃcula,
cuotas de estudios, gastos de viajes, libros materiales
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y gastos generales ocasionados al empleado por su
condición de estudiante.
6. A los empleados que se le conceda licencia con sueldo
para estudios formalizarán un contrato conforme se
dispone en la Sección 10.6 (11) que antecede.
7. Todo cambio en los estudios, informes, programas e
incumplimiento de contrato se aplicará lo dispuesto en
la Sección 10.6, incisos 13, 14 ,15 y 16 que anteceden.