Regl. 6859, art. 10-10.8
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 10-10.8
1. Los adiestramientos de corta duración dirigidos a
satisfacer necesidades de la Corporación se realizarán a
través de la Oficina de Recursos Humanos.
2. Los adiestramientos de corta duración se concederán a
los empleados por un término no mayor de seis (6) meses
con el propósito de recibir adiestramiento práctico o
realizar estudios académicos que les preparen para el
mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus
puestos. Las asambleas y convenciones podrán
considerarse una actividad de adiestramiento, previa la
evaluación del programa y determinación de que, por su
contenido educativo del 50% O más de duración, puede
considerarse una actividad de adiestramiento.
3. Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de
corta duración, se le concederá licencia con sueldo.
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Además se le autorizará el pago de dietas, gastos de
viaje y cuando fuera necesario cualquier otro gasto.
4. El Presidente podrá autorizar a los empleados a realizar
viajes al exterior con el fin de participar en
actividades de adiestramientos con sujeción a las normas
y trámites que rigen los viajes al exterior. Dentro del
término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del
centro de adiestramiento, el empleado someterá, al
Presidente un informe narrativo sobre sus experiencias
en el adiestramiento. Someterá, además un informe
detallado sobre los gastos en que incurrió con la
evidencia correspondiente.