Regl. 6859, art. 10-10.9
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 10-10.9
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados, conforme
a las normas que se establecen a continuación. A tales fines se
consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la
Corporación.
1. Disposiciones Generales
a. El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso
para ampliar conocimientos y mejorar destrezas
requeridas a los empleados para el desempeño de sus
funciones asà como para su crecimiento en el
servicio público.
b. El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a
estudios académicos de nivel universitario que se
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lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones
oficialmente reconocidas por el Estado Libre
Asociado.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6)
créditos a un empleado durante un semestre escolar
o sesión de verano. En casos meritorios, podrá
autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará
constancia, en cada caso, de las razones de méritos
que justifiquen la acción que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad
se tomará en consideración uno o más de los siguientes
criterios:
a. La necesidad de preparar personal en determinadas
materias para poder prestar un mejor servicio,
mejorar la eficiencia del personal o adiestrarlo
en nuevas destrezas.
b. Que sean cursos o asignaturas estrechamente
relacionadas con los deberes y responsabilidades
del puesto que el empleado ocupa.
C. Que sean cursos O asignaturas conducentes al grado
de bachiller O a nivel posgraduado en campos
relacionados con los servicios programáticos que
ofrece la Corporación.
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d. Que sean cursos preparatorios para permitir al
personal asumir nuevos deberes y responsabilidades
en la Corporación.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a. cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores
autorizados bajo el programa de pago de matrÃcula
sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de
bachillerato o 3.0 en estudios posgraduados;
b. que soliciten cursos sin crédito excepto en casos
de cursos organizados por el Instituto para el
Desarrollo de Personal en el Servicio Público O
por organizaciones profesionales;
C. que se hayan dado de baja en cursos autorizados
para sesiones anteriores, después de la fecha
fijada por el centro de estudios para la
devolución de los cargos de matrÃcula, a menos que
reembolsen el total invertido en la misma, excepto
en los siguientes casos: que el empleado haya sido
llamado a Servicio Militar; que se le haya
requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos
oficiales; que se les haya trasladado a un pueblo
distante de los centros de estudios; que por
razones de enfermedad se hayan visto obligados a
ausentarse de su trabajo y sus estudios, O que se
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vean impedidos por razones ajenas a su voluntad a
continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizan
La autorización de pago de matrÃcula solo incluye los
gastos por concepto de horas créditos de estudios. Las
cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de
los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a pago de matrÃcula que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a
reembolsar a la Corporación la cantidad invertida. El
Presidente podrá eximir de reembolso a un empleado
cuando compruebe que los estudios se han
descontinuado por causas justificadas.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrÃcula someter a la Corporación
evidencia de su aprovechamiento al finalizar cada sesión
académica. La Corporación podrá, cuando asà lo
considere necesario, solicitar de los centros de
estudios una relación de las calificaciones obtenidas
por sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido
sufragada mediante este programa.
7. El Presidente podrá conceder licencia por fracciones de
dÃas a los empleados para cursar estudios en
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instituciones de enseñanza reconocidas por el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. El tiempo utilizado será
cargado a la licencia de vacaciones que el empleado
tenga acumulada O mediante un arreglo administrativo que
le permita reponer en servicio hora por hora, la
fracción de tiempo utilizada para estudios.