Regl. 6859, art. 10-10.9

Pago de Matrícula

Length: 660 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 10-10.9

Se podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales fines se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la Corporación. 1. Disposiciones Generales a. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para ampliar conocimientos y mejorar destrezas requeridas a los empleados para el desempeño de sus funciones así como para su crecimiento en el servicio público. b. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel universitario que se 69 lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado. C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de méritos que justifiquen la acción que se tome. 2. Establecimiento de Prioridades Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración uno o más de los siguientes criterios: a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrarlo en nuevas destrezas. b. Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que el empleado ocupa. C. Que sean cursos O asignaturas conducentes al grado de bachiller O a nivel posgraduado en campos relacionados con los servicios programáticos que ofrece la Corporación. 70 d. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades en la Corporación. 3. Denegación de Solicitudes No se autorizará pago de matrícula a empleados: a. cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrícula sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato o 3.0 en estudios posgraduados; b. que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados por el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público O por organizaciones profesionales; C. que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que el empleado haya sido llamado a Servicio Militar; que se le haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a un pueblo distante de los centros de estudios; que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios, O que se 71 vean impedidos por razones ajenas a su voluntad a continuar estudios. 4. Gastos que se Autorizan La autorización de pago de matrícula solo incluye los gastos por concepto de horas créditos de estudios. Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. 5. Reembolso de Pago de Matrícula Los empleados acogidos a pago de matrícula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar a la Corporación la cantidad invertida. El Presidente podrá eximir de reembolso a un empleado cuando compruebe que los estudios se han descontinuado por causas justificadas. 6. Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someter a la Corporación evidencia de su aprovechamiento al finalizar cada sesión académica. La Corporación podrá, cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudios una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa. 7. El Presidente podrá conceder licencia por fracciones de días a los empleados para cursar estudios en 72 instituciones de enseñanza reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El tiempo utilizado será cargado a la licencia de vacaciones que el empleado tenga acumulada O mediante un arreglo administrativo que le permita reponer en servicio hora por hora, la fracción de tiempo utilizada para estudios.
Regl. 6859, art. 10-10.9: Pago de Matrícula | Justis AI