Regl. 6859, art. 11-11.1
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 11-11.1
Los empleados de carrera con status regular en la Corporación se
mantendrán en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de
productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer
en el Servicio Público. Se establecerán los referidos criterios a
base de entre otros factores, los siguientes deberes y
obligaciones de los empleados:
1. Asistir regular y puntualmente al trabajo y cumplir con
la jornada de trabajo establecida.
2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y
respetuoso en sus relaciones con sus supervisores,
compañeros de trabajo y ciudadanos.
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3. Realizar con eficiencia y diligencia las funciones y
tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con
éstas que se le asignen.
4. Cumplir con las órdenes e instrucciones de sus
supervisores, compatibles con la autoridad delegada en
éstos y con las funciones y objetivos de la Corporación.
5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo.
6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la
necesidad del servicio así lo exija y previa la
notificación correspondiente con antelación razonable.
7.
Vigilar conservar y salvaguardar documentos, bienes e
intereses públicos que estén bajo su custodia.
8. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 12 del 24
de Julio de 1985, específicamente lo dispuesto en el
Capítulo III, Código de Ética para los Funcionarios y
Empleados de la Rama Ejecutiva.
9.
Cumplir con sus obligaciones contributivas con el
Departamento de Hacienda.
10. Cumplir con su responsabilidad alimentaria, si alguna,
según la Ley de la Administración para el Sustento de
Menores.
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11. Cumplir con las disposiciones de la Ley que crea la
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, Ley
Núm. 216 de 12 de septiembre de 1996, y con las órdenes
y reglas que rigen su implantación.