Regl. 6859, art. 11-11.3
Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 11-11.3
Se establecerá mediante reglamentación interna las normas de
conducta y procedimientos disciplinarios para los empleados de la
Corporación en armonÃa con las disposiciones de esta Sección y las
acciones disciplinarias aplicables por las infracciones a dichas
normas. La Oficina de Recursos Humanos divulgará las normas de
conducta a los empleados y obtendrá evidencia de la entrega la
cual se mantendrá en el expediente de personal del empleado. Los
supervisores orientarán a los empleados sobre las referidas normas
de conducta al momento de tomar posesión de sus puestos y
periódicamente, para garantizar el cumplimiento de las mismas en
forma preventiva. Les informarán además, que se tomarán medidas
correctivas cuando su conducta no se ajuste a las normas
establecidas.
Se tomarán las medidas disciplinarias necesarias cuando la
conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas.
Entre otras, el Presidente O la persona en quien éste delegue,
podrá aplicar acciones correctivas tales como la amonestación
verbal, reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo y
destitución.
1. Podrá ser motivo de acción disciplinaria, entre otras
situaciones similares, las siguientes:
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a. Aceptar regalos, donativos O cualquier otra
recompensa por la labor realizada como empleado
público, a excepción de aquellas autorizadas por
ley.
b. Utilizar su posición oficial para fines polÃticopartidistas O para otros fines no compatibles con
el servicio público.
C. Realizar funciones o tareas que conlleven
conflictos de intereses con sus obligaciones en
la Corporación y/o como empleado público.
d. Observar conducta incorrecta O lesiva al buen
nombre de la Corporación o del Gobierno de Puerto
Rico.
e. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta
inmoral.
f. Realizar acto alguno que impida la aplicación de
este Reglamento y las Ordenes Administrativas
adoptadas; ni hacer O aceptar a sabiendas,
declaración, certificación O informe falso
relacionado con cualquier materia cubierta por
éste.
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g. Dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar directa
O indirectamente dinero, servicios O cualquier
otro valor por O a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de
personal.
h. Realizar, O haber intentado realizar engaño O
fraude en la información sometida en cualquier
solicitud de examen O documento personal.
i. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones
dispuestos en la sección 11.1 de este Reglamento.
j. Ser acusado y que se determine causa probable por
haber cometido delito y que como resultado de
ello empañe la imagen de la Corporación O
infrinja la polÃtica pública de la agencia O del
gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
k. Incumplir con las normas internas sobre jornada
de trabajo y asistencia, normas internas de
conducta, Órdenes Administrativas o cualquier
otra disposición legal O reglamentaria que rija
la conducta de los empleados de la Corporación.
1. Realizar acto alguno que viole las disposiciones
del Código de Ética para los Funcionarios y
Empleados de la Rama Ejecutiva.
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m. Incurrir en conducta que constituya
hostigamiento sexual en el empleo.
n. Dejar de producir y/o someter los informes
requeridos por mandato de ley O reglamentos.
2. El Presidente establecerá, mediante Orden
Administrativa, las normas de conducta que deben
observar los empleados y las acciones disciplinarias
aplicables a las infracciones a dichas reglas en
armonÃa con las disposiciones de esta Sección.
3. En situaciones en que sea necesario aplicar una medida
disciplinaria contra un empleado con status regular,
se seguirá el siguiente procedimiento:
a. El supervisor, quien tiene la responsabilidad
primaria de velar porque sus subordinados
cumplan con las normas de conducta, realizará
una investigación de los hechos dentro del
término de quince (15) dÃas laborables, como
regla general, siguientes a la fecha en que
tuvo conocimiento oficial de los hechos. Este
término podrá extenderse en circunstancias
especiales que requieran un perÃodo de tiempo
mayor para completar la investigación, siempre
que dicho plazo no exceda de noventa (90) dÃas.
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b. La investigación debe estar basada en hechos
y/o evidencia documental y no en emociones,
sospechas, rumores O información de segunda
mano.
C. La investigación, la documentación que se
recopile y la información que surja de la
investigación debe ser objetiva, constatable,
completa, precisa y exacta, que no preste a
diferentes interpretaciones.
d. La información que se recopile durante la
investigación debe ser registrada prontamente
de manera que no se olviden detalles
importantes que surjan durante el transcurso
de la misma.
e. El informe que se prepare debe evidenciar:
- los hechos especÃficos en términos de
la fecha, dÃa, hora y lugar en que
ocurrieron los hechos;
- entrevista a testigos u otras personas
relacionadas con los hechos que puedan
aportar información en la búsqueda de
la verdad sobre lo sucedido;
- entrevista que con el empleado sobre
los hechos, qué se le dijo y qué y como
respondió;
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la conducta violatoria;
las circunstancias agravantes o
atenuantes de la falta;
leyes, reglamentos, normas y
procedimientos que fueron violentados
por el empleado
f. Los resultados de la investigación deben
demostrar que la conducta violatoria está
relacionada con el ámbito laboral y con el
trabajo y desempeño del empleado.
g. Si los resultados de la investigación
fundamentan la aplicación de una acción
disciplinaria, el supervisor preparará y
remitirá un informe al Presidente siguiendo los
canales de comunicación y de autoridad
establecidos en la Corporación.
4. En caso de que la violación a las normas de conducta
pueda ser constitutiva de delito O de apropiación O
uso indebido de fondos O propiedad pública, el
Presidente notificará por escrito inmediatamente al
Auditor Interno.
5. El Presidente referirá el informe a la Oficina de
Recursos Humanos en donde se tomarán las siguientes
acciones:
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a. Se evaluará el informe sobre la
investigación realizada por el supervisor
para corroborar que los hechos y la
evidencia documental y testifical
fundamentan la aplicación de una medida
disciplinaria.
b. De ser necesario, se ampliará la
investigación y obtendrá la información y
documentos adicionales relacionados con los
hechos.
C. Se informará por escrito al Presidente los
hallazgos de su evaluación y ofrecerá
recomendaciones sobre la acción correctiva
que debe ser tomada.
6. El Presidente, en consulta con la Oficina de Asuntos
Legales, evaluará el informe de la Oficina de Recursos
Humanos y determinará la acción a tomar.
7. En caso de que determine aplicar una medida
disciplinaria contra un empleado de carrera con status
regular de amonestación escrita, la misma deberá
incluir los hechos especÃficos, la conducta
violatoria y le advertirá al empleado el derecho a
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solicitar revisión administrativa dentro del término
de diez (10) dÃas laborables contados a partir de la
fecha de recibo de la notificación.
8. En los casos en que la aplicación de una medida
disciplinaria pueda resultar en la suspensión de empleo
y sueldo o destitución, el Presidente O la persona en
quien delegue procederá de la siguiente manera:
a. Le formulará los cargos por escrito al
empleado por correo certificado O entrega
personal. La formulación de cargos deberá
ser clara y precisa, respecto a la
descripción los hechos especÃficos por los
cuales se propone imponerle la medida
disciplinaria que constituyen la infracción
a las normas de conducta, las normas de
conducta, reglamentarias y de ley que fueron
violentadas y la medida disciplinaria
especÃfica que se propone tomar.
b. La notificación se deberá efectuar por
correo certificado con acuse de recibo a la
última dirección que haya informado el
empleado a la unidad de trabajo en la que
presta los servicios O a la Oficina de
Recursos Humanos, lo cual constituirá
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notificación suficiente O personalmente y se
obtendrá evidencia de la entrega personal O
por correo.
C. En la notificación se le citará a una vista
administrativa informal ante la persona que
designe el Presidente, con no menos de
quince (15) dÃas de anticipación a la fecha
en que se celebrará la misma para que
exprese las razones por las cuales no se
deba proceder con la medida disciplinaria
anunciada e incluirá fecha, hora y lugar en
que se celebrará la vista administrativa
informal. También se le advertirá que podrá
comparecer por derecho propio O asistido de
abogado. Se apercibirá de las medidas que la
Corporación podrá tomar de no comparecer a
la vista y se le advertirá que la vista no
podrá ser suspendida, excepto por justa
causa siempre y cuando la suspensión sea
solicitada por lo menos con cinco (5) dÃas
de antelación a la fecha señalada para la
misma.
d. El empleado tendrá derecho a que se le
provea copia de todo documento que sea parte
de la formulación de cargos si lo solicita
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por escrito y satisface el costo de las
copias conforme lo establece la Ley Número
144 de 20 de julio de 1979.
e. Una vez celebrada la vista ante la persona
designada por el Presidente O transcurrida
la fecha concedida sin que el empleado haya
comparecido a la misma, el Presidente
notificará al empleado su determinación
final.
f. En caso de que la determinación final sea de
aplicar una medida disciplinaria de
suspensión de empleo y sueldo O destitución
se le informará al empleado que la acción
disciplinaria será efectiva a la fecha de
recibo de la notificación y se le advertirá
de su derecho a solicitar revisión judicial
al Tribunal del Circuito de Apelaciones
dentro del término de treinta (30) dÃas
contados a partir de la fecha de recibo de
la notificación final conforme lo
establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
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9. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o
cuando haya motivos razonables de que existe un
peligro real para la salud, vida o moral de los
empleados O del pueblo en general, se podrá suspender
sumariamente al empleado de empleo pero no de sueldo
antes de la celebración de la vista informal. En la
misma notificación de suspensión sumaria se le citará
a una vista administrativa informal conforme al
procedimiento establecido en el inciso que antecede y
se continuará con el procedimiento establecido
en los incisos que anteceden para los casos de
suspensión de empleo y sueldo o destitución.
10. Cuando un empleado resulte convicto de delito grave O
delito que implique depravación moral O infracción a
sus deberes oficiales, el puesto quedará vacante
automáticamente conforme lo dispone el ArtÃculo 8 del
Código PolÃtico. De conformidad con ello y con las
disposiciones de la Sección 4.6 (8) de la Ley de
Personal del Servicio Público, el Presidente
procederá a separar al empleado previa vista
administrativa informal.
11. En los casos de empleados de carrera con status
probatorio, éstos podrán ser separados de sus puestos
en el transcurso O al final del perÃodo probatorio,
luego de haber sido debidamente orientado y
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adiestrado, si se determina que su progreso y
adaptabilidad a las normas de la agencia no han sido
satisfactorios La separación se efectuará mediante
comunicación de la autoridad nominadora acompañada de
la última evaluación la cual deberá ser entregada al
empleado con antelación a la fecha de la separación.
Si hubiese sido empleado regular inmediatamente antes,
tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de
la misma clase que ocupaba excepto que si la
separación es por razones de hábitos O actitudes, en
cuyo caso se procederá con el procedimiento de
destitución.