Regl. 6859, art. 11-11.4

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 11-11.4

La Corporación podrá decretar cesantías sin que se entienda como destitución en los siguientes casos: 1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo O fondos en cuyo caso se procederá de la siguiente manera: a. Se establecerá un método para decretar cesantías, en caso de estas ser necesarias, el cual se divulgará a todos los empleados. b. El Presidente determinará el número de puestos a suprimirse O eliminarse en cada uno de las áreas, oficinas, divisiones O secciones que componen la Corporación. 89 C. Para determinar el orden en que habrán de decretarse las cesantías se considerará la Corporación en su totalidad de acuerdo a la jurisprudencia aplicable. d. Se considerarán entre otros, los siguientes factores: 1) número de empleados en la Corporación; 2) programas esenciales para ofrecer los servicios básicos; 3) programas esenciales para la administración interna de la Corporación; y 4) programas que se sufragan total o parcialmente con fondos federales o de otras fuentes externas, los cuales no podrán utilizarse si se reduce o elimina el programa. e. La Corporación agotará todas las alternativas posibles para evitar las cesantías. Entre otras podrá: 1) reubicar personal cualificado en áreas o programas no afectados por la cesantía; 2) readiestrar a los empleados para reubicarlos en otros puestos, si esto puede hacerse antes de la fecha de las cesantías; y 90 3) licencia sin sueldo, si la insuficiencia de fondos es temporera; 4) descenso de los empleados como último recurso para evitar cesantías; y 5) reducción de la jornada de trabajo. f. Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación. g. Serán separados en primer término los empleados transitorios; en segundo lugar los empleados en período probatorio y en último término los empleados regulares. A los efectos de este orden, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir ese status hubieren sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares. h. La determinación del orden en que se decretarán las cesantías, dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en el inciso anterior, se hará tomando en consideración, los siguientes criterios en este orden estricto: 1) Se tomará en consideración la productividad y el desempeño de las funciones según reflejada por las evaluaciones de desempeño periódicas según 91 el sistema de evaluación que requiere este reglamento, de manera que queden cesantes en primer término los empleados menos eficientes. 2) Los hábitos de puntualidad y asistencia al trabajo. 3) En caso de igualdad de eficiencia y hábitos de puntualidad y asistencia se tomará en consideración el tiempo en el servicio público (antiguedad) de manera que queden cesantes los empleados con menos tiempo en el servicio público. 4) A falta de información válida para determinar el desempeño de las funciones y los hábitos de puntualidad y asistencia que se establecen en los incisos que anteceden el criterio determinante será el tiempo en el servicio de manera que la persona de más reciente nombramiento en el servicio público será la primera en cesar en el grupo que tiene el mismo título de clasificación. En caso de empate en los años de servicios prestados se utilizará el criterio de mayor preparación académica 92 relacionada con el puesto que ocupa para resolver los mismos. 5) A los fines de determinar la antiguedad, se considerará todo servicio prestado en puestos, tal como se define en la Ley de de Personal del Servicio Público y en este Reglamento. También se considerarán los servicios prestados en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos que hayan sido cotizados y acreditados en el Sistema de Retiro. i. Para que pueda ser efectiva una cesantía, la Corporación notificará por escrito a todo empleado, a quien haya de cesar, con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. 2. También se podrán decretar cesantías cuando se determine que un empleado está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales de su puesto. De tener base razonable para creer que un empleado no está en condiciones físicas O mentales para continuar desempeñando sus funciones, el Presidente podrá requerirle que se someta a examen médico. Este requerimiento deberá estar en armonía con la "American With Disabilities Act" (29 CFR Sección 1630.14 (c) y estar directamente relacionado con las funciones que 93 realiza el empleado. En estos casos el Presidente hará lo siguiente: a. Requerirá, por escrito, al empleado que se someta a examen médico dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación. b. La Corporación gestionará el examen médico correspondiente y asumirá los costos de dicho examen. C. La negativa del empleado a someterse al examen médico requerido podrá servir de base a una presunción de incapacidad. d. Si se determina que procede la cesantía se notificará la misma al empleado advirtiéndole de su derecho a una vista administrativa informal siguiendo el procedimiento de vista informal establecido en la Sección 11.3 de este Reglamento. 3. Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado, por un período mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente según se dispone en el Artículo 5A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo. 94 En estos casos se requerirá una determinación de incapacidad antes de decretar la cesantía al empleado. Al efecto el Presidente deberá informar por escrito al empleado la intención de su cesantía siguiendo el procedimiento de vista administrativa informal establecido en la Sección 11.3 de este Reglamento.
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