Regl. 6859, art. 11-11.5

Separación de Empleados Convictos por Delitos

Length: 94 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 11-11.5

Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político a todo empleado convicto por cualquier delito grave O que implique depravación moral, O infracción de sus deberes oficiales, excepto que al empleado se le concedan los beneficios de sentencia suspendida. En estos casos el empleado podrá continuar desempeñándose en el puesto que ocupa hasta tanto el Administrador de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos disponga sobre la habilitación del empleado conforme se establece en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963.
Regl. 6859, art. 11-11.5: Separación de Empleados Convictos por Delitos | Justis AI