Regl. 6859, art. 11-11.5
Separación de Empleados Convictos por Delitos
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 11-11.5
Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código
Político a todo empleado convicto por cualquier delito grave O que
implique depravación moral, O infracción de sus deberes oficiales,
excepto que al empleado se le concedan los beneficios de sentencia
suspendida. En estos casos el empleado podrá continuar
desempeñándose en el puesto que ocupa hasta tanto el Administrador
de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración
de Recursos Humanos disponga sobre la habilitación del empleado
conforme se establece en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963.