Regl. 6859, art. 12
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 12
Durante el perÃodo que comprende dos (2) meses antes y dos (2)
meses después de la celebración de las Elecciones Generales de
Puerto Rico y a los fines de asegurar la fiel aplicación del
Principio de Mérito en el servicio público, durante perÃodos pre y
post eleccionarios, el Presidente se abstendrá de efectuar
transacciones de personal relacionadas con las áreas esenciales al
principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos,
descensos, traslados y cambios de categorÃa de empleados. Se podrá
hacer excepción de aquellas transacciones de personal, que el
abstenerse de efectuarlas, afecte adversamente las necesidades del
servicio.
En aquellos casos excepcionales en que haya una necesidad urgente
e inaplazable en el servicio, el Presidente deberá solicitar al
Administrador de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos (OCALARH) que se exceptúe de la
prohibición conforme a las normas que emita esa Oficina. En la
solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse
mediante esta excepción.
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No obstante, por disposición de la ley Núm. 197 de 18 de agosto de
2002, el Presidente no podrá hacer nombramientos de personal de
confianza O carrera durante el Proceso de Transición del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que comienza el cuarto
dÃa después de celebradas las elecciones generales hasta el 31 de
diciembre del año eleccionario.