Regl. 6859, art. 12

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 12

Durante el período que comprende dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico y a los fines de asegurar la fiel aplicación del Principio de Mérito en el servicio público, durante períodos pre y post eleccionarios, el Presidente se abstendrá de efectuar transacciones de personal relacionadas con las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal, que el abstenerse de efectuarlas, afecte adversamente las necesidades del servicio. En aquellos casos excepcionales en que haya una necesidad urgente e inaplazable en el servicio, el Presidente deberá solicitar al Administrador de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) que se exceptúe de la prohibición conforme a las normas que emita esa Oficina. En la solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse mediante esta excepción. 97 No obstante, por disposición de la ley Núm. 197 de 18 de agosto de 2002, el Presidente no podrá hacer nombramientos de personal de confianza O carrera durante el Proceso de Transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que comienza el cuarto día después de celebradas las elecciones generales hasta el 31 de diciembre del año eleccionario.
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