Regl. 6859, art. 13-13.2

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 13-13.2

1. Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Corporación. Fecha Calendario 1 de enero Año Nuevo 6 de enero Día de los Tres Reyes Segundo lunes enero Natalicio Eugenio María de Hostos 99 Tercer lunes enero Natalicio Rev. Martín Luther King Tercer lunes de febrero Natalicio Jorge Washington 22 de marzo Día de Abolición de la Esclavitud Movible Viernes Santo Tercer lunes abril Natalicio José de Diego Último lunes mayo Día Conmemoración de los Muertos de Guerra (Memorial Day) 4 de julio Independencia de los Estados Unidos Tercer lunes julio Natalicio Luis Muñoz Rivera 25 de julio Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 27 de julio Natalicio José Celso Barbosa Primer lunes septiembre Natalicio Santiago Iglesias Pantín 12 de octubre Descubrimiento de América Noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 11 de noviembre Día del Veterano 19 de noviembre Descubrimiento de Puerto Rico Cuarto jueves noviembre Día de Acción de Gracias 24 de diciembre A partir del mediodía 25 de diciembre Navidad 2. Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador, en cuyo caso se contarán como días libres solamente para el personal 100 que esté en servicio activo, no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. 3. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. 4. Cuando un día feriado coincida con el primer día libre del empleado, éste se acreditará en licencia compensatoria a tiempo sencillo, el cual deberá disfrutar dentro de los siguientes treinta (30) días después del día feriado, en armonía con las necesidades del servicio y previa autorización del supervisor. 5. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir a cualquier empleado que preste servicio en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto en la Sección 15.5 de este Reglamento. Sección 13.3 Día de Cumpleaños 1. La Corporación concederá libre con paga el día de cumpleaños del empleado cuando éste coincida con un día laborable. 101 2. El empleado que cumpla año el día 29 de febrero, en años bisiestos, disfrutará de este día el 1 de marzo. 3. El disfrute de éste día es una concesión especial no acumulable. No obstante, si por necesidades del servicio el empleado no lo disfruta el día que le corresponde, se le autorizará disfrutar del mismo inmediatamente cese la necesidad del servicio. 4. Cuando el día de cumpleaños coincida con un día feriado O con uno de los días libres del empleado, éste lo disfrutará el próximo día laborable con la previa notificación y autorización del supervisor.
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