Regl. 6859, art. 13-13.2
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 13-13.2
1. Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas
feriados para los empleados de la Corporación.
Fecha
Calendario
1 de enero
Año Nuevo
6 de enero
DÃa de los Tres Reyes
Segundo lunes enero
Natalicio Eugenio MarÃa de Hostos
99
Tercer lunes enero
Natalicio Rev. MartÃn Luther King
Tercer lunes de febrero
Natalicio Jorge Washington
22 de marzo
DÃa de Abolición de la Esclavitud
Movible
Viernes Santo
Tercer lunes abril
Natalicio José de Diego
Último lunes mayo
DÃa Conmemoración de los Muertos
de Guerra (Memorial Day)
4 de julio
Independencia de los Estados
Unidos
Tercer lunes julio
Natalicio Luis Muñoz Rivera
25 de julio
Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
27 de julio
Natalicio José Celso Barbosa
Primer lunes septiembre
Natalicio Santiago Iglesias PantÃn
12 de octubre
Descubrimiento de América
Noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
11 de noviembre
DÃa del Veterano
19 de noviembre
Descubrimiento de Puerto Rico
Cuarto jueves noviembre
DÃa de Acción de Gracias
24 de diciembre
A partir del mediodÃa
25 de diciembre
Navidad
2. Además, se considerarán dÃas feriados aquellos
declarados como tales por el Gobernador, en cuyo caso
se contarán como dÃas libres solamente para el personal
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que esté en servicio activo, no para el personal en
disfrute de cualquier tipo de licencia. En el caso en
que la celebración de un dÃa feriado cayere en domingo,
la celebración del mismo será observada el dÃa
siguiente.
3. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido
una semana de trabajo donde los dÃas de descanso no
sean sábado y domingo y el segundo dÃa de descanso
coincide con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho
a que se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
4. Cuando un dÃa feriado coincida con el primer dÃa libre
del empleado, éste se acreditará en licencia
compensatoria a tiempo sencillo, el cual deberá
disfrutar dentro de los siguientes treinta (30) dÃas
después del dÃa feriado, en armonÃa con las necesidades
del servicio y previa autorización del supervisor.
5. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir
a cualquier empleado que preste servicio en determinado
dÃa de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá
derecho a compensación extraordinaria según dispuesto
en la Sección 15.5 de este Reglamento.
Sección
13.3 DÃa de Cumpleaños
1. La Corporación concederá libre con paga el dÃa de
cumpleaños del empleado cuando éste coincida con un dÃa
laborable.
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2. El empleado que cumpla año el dÃa 29 de febrero, en
años bisiestos, disfrutará de este dÃa el 1 de marzo.
3. El disfrute de éste dÃa es una concesión especial no
acumulable. No obstante, si por necesidades del
servicio el empleado no lo disfruta el dÃa que le
corresponde, se le autorizará disfrutar del mismo
inmediatamente cese la necesidad del servicio.
4. Cuando el dÃa de cumpleaños coincida con un dÃa feriado
O con uno de los dÃas libres del empleado, éste lo
disfrutará el próximo dÃa laborable con la previa
notificación y autorización del supervisor.