Regl. 6859, art. 13-13.5

Otras Disposiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 13-13.5

1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad. 2. La Oficina de Recursos Humanos velará porque en la administración de las licencias, estas no se utilicen para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas. 3. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen a sus puestos al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 4. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho. 5. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término del nombramiento. 136
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