Regl. 6859, art. 13-13.5
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 13-13.5
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán
para efectos del cómputo de las licencias con paga, a
excepción de la licencia de maternidad.
2. La Oficina de Recursos Humanos velará porque en la
administración de las licencias, estas no se utilicen
para propósitos diferentes para los cuales fueron
concedidas.
3. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de
vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier
tipo de licencia con paga, siempre y cuando se
reinstalen a sus puestos al finalizar el disfrute de la
licencia correspondiente. El crédito de licencia, en
estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al
trabajo.
4. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado,
por el uso indebido de cualesquiera de las licencias a
que tiene derecho.
5. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga
duración definida, las licencias no podrán concederse
por un perÃodo que exceda el término del nombramiento.
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