Regl. 6859, art. 15-15.1

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 15-15.1

1. La jornada regular semanal para los empleados de la Corporación no excederá de cuarenta (40) horas, sobre la base de cinco (5) días laborables y dos (2) de descanso dentro de un período de siete (7) días consecutivos que se contarán a partir de la hora y día en que comienza el trabajo. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas consecutivas dentro de un período de veinticuatro (24) horas. Sin embargo, si debido a insuficiencia de fondos en la Corporación, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria o 139 semanal de los empleados como alternativa para evitar tales cesantías. 2. La jornada regular semanal de los empleados, consistirá de cinco días laborables consecutivos y los últimos dos de descanso. Normalmente la jornada semanal de trabajo comprenderá los días de lunes a viernes, constituyendo el sábado y el domingo los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular distinta, para todo O parte del personal, comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables consecutivos y dos (2) días de descanso. No obstante, lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantías, conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, ésta podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables consecutivos. 3. Dentro de los límites anteriormente indicados se establecerá el horario regular de trabajo, aplicable a los empleados, tomando en consideración las necesidades del servicio. 140
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