Regl. 6859, art. 15-15.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 15-15.1
1. La jornada regular semanal para los empleados de la
Corporación no excederá de cuarenta (40) horas, sobre la
base de cinco (5) dÃas laborables y dos (2) de descanso
dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas consecutivos que
se contarán a partir de la hora y dÃa en que comienza el
trabajo. La jornada diaria no excederá de ocho (8)
horas consecutivas dentro de un perÃodo de veinticuatro
(24) horas. Sin embargo, si debido a insuficiencia de
fondos en la Corporación, fuere necesario cesantear
empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria o
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semanal de los empleados como alternativa para evitar
tales cesantÃas.
2. La jornada regular semanal de los empleados, consistirá
de cinco dÃas laborables consecutivos y los últimos dos
de descanso. Normalmente la jornada semanal de trabajo
comprenderá los dÃas de lunes a viernes, constituyendo
el sábado y el domingo los dÃas de descanso. Sin
embargo, por necesidades del servicio, se podrá
establecer una jornada semanal regular distinta, para
todo O parte del personal, comenzando y terminando en
cualquier dÃa de la semana, siempre y cuando dicha
jornada comprenda cinco (5) dÃas laborables consecutivos
y dos (2) dÃas de descanso. No obstante, lo anterior,
cuando se haya establecido una jornada regular reducida
como medida para evitar cesantÃas, conforme a lo
establecido en el inciso (1) precedente, ésta podrá
establecerse sobre la base de menos de cinco (5) dÃas
laborables consecutivos.
3. Dentro de los lÃmites anteriormente indicados se
establecerá el horario regular de trabajo, aplicable a
los empleados, tomando en consideración las necesidades
del servicio.
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