Regl. 6859, art. 15-15.5
Horas Extras
Length: 452 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 15-15.5
1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se
reduzca al mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de
las horas regulares establecidas para los empleados. No
obstante, el personal de supervisión, por razón de la
naturaleza especial de los servicios a prestarse O por
cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los
empleados que presten servicios en exceso de su jornada
de trabajo, diaria O semanal, en cualquier dÃa feriado,
O en cualquier dÃa en que se suspendan los servicios por
el Gobernador. En éstos casos, siempre que sea posible,
deberá mediar una autorización previa, por escrito, del
supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por
el Director del Departamento correspondiente. Los
supervisores tomarán las medidas necesarias para que
cuando un empleado permanezca trabajando, sea siempre a
virtud de una autorización expresa.
2. Todo empleado que trabaje en exceso de la jornada diaria
y semanal recibirán compensación a base de tiempo doble.
142
Cuando a un empleado se le requiera trabajar en los dÃas
libres o de descanso recibirá paga doble siempre que
haya trabajado su jornada regular semanal completa.
Cuando se le requiera trabajar en un dÃa feriado, además
de la paga que corresponda por el dÃa feriado se le
pagará todo el tiempo trabajado en dicho dÃa a razón del
tipo de paga regular que reciba por hora.
3. El pago se efectuará dentro del perÃodo de pago
siguiente a la fecha en que se acumularon dichas horas
extras.
4. Los derechos concedidos en esta Sección no aplicarán al
personal que ejerza funciones de supervisión,
profesionales y administrativas. No obstante cuando a
este personal se le requiera trabajar en sus dÃas de
descanso, dÃas feriados y en aquellos en que se
suspendan los servicios públicos, tendrá derecho a
tiempo compensatorio a razón de tiempo y medio por cada
hora extra trabajada en dichos dÃas sujeto a lo
siguiente:
a. No se acumulará en exceso de la jornada
regular diaria.
b. Esta licencia deberá disfrutarla el empleado
dentro de los treinta (30) dÃas laborables
siguientes a la fecha en que se haya
acumulado el tiempo compensatorio.
143
C. Si por necesidades urgentes e inaplazables
del servicio un empleado no pudiera disfrutar
el tiempo compensatorio dentro del término de
treinta (30) dÃas establecido, estas se
podrán continuar acumulando hasta un máximo
de doscientas cuarenta (240) horas.
d. Al cierre del año natural se podrán pagar las
horas extras acumuladas y no disfrutadas
hasta un máximo de 240 horas.
e. Alcanzado dicho máximo de horas acumuladas se
deberán hacer los arreglos para su disfrute.
f. A su separación del servicio en la
Corporación, los empleados recibirán paga por
las horas extras acumuladas hasta un máximo
de 240 horas.