Regl. 6859, art. 15-15.5

Horas Extras

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 15-15.5

1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, el personal de supervisión, por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse O por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria O semanal, en cualquier día feriado, O en cualquier día en que se suspendan los servicios por el Gobernador. En éstos casos, siempre que sea posible, deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el Director del Departamento correspondiente. Los supervisores tomarán las medidas necesarias para que cuando un empleado permanezca trabajando, sea siempre a virtud de una autorización expresa. 2. Todo empleado que trabaje en exceso de la jornada diaria y semanal recibirán compensación a base de tiempo doble. 142 Cuando a un empleado se le requiera trabajar en los días libres o de descanso recibirá paga doble siempre que haya trabajado su jornada regular semanal completa. Cuando se le requiera trabajar en un día feriado, además de la paga que corresponda por el día feriado se le pagará todo el tiempo trabajado en dicho día a razón del tipo de paga regular que reciba por hora. 3. El pago se efectuará dentro del período de pago siguiente a la fecha en que se acumularon dichas horas extras. 4. Los derechos concedidos en esta Sección no aplicarán al personal que ejerza funciones de supervisión, profesionales y administrativas. No obstante cuando a este personal se le requiera trabajar en sus días de descanso, días feriados y en aquellos en que se suspendan los servicios públicos, tendrá derecho a tiempo compensatorio a razón de tiempo y medio por cada hora extra trabajada en dichos días sujeto a lo siguiente: a. No se acumulará en exceso de la jornada regular diaria. b. Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro de los treinta (30) días laborables siguientes a la fecha en que se haya acumulado el tiempo compensatorio. 143 C. Si por necesidades urgentes e inaplazables del servicio un empleado no pudiera disfrutar el tiempo compensatorio dentro del término de treinta (30) días establecido, estas se podrán continuar acumulando hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas. d. Al cierre del año natural se podrán pagar las horas extras acumuladas y no disfrutadas hasta un máximo de 240 horas. e. Alcanzado dicho máximo de horas acumuladas se deberán hacer los arreglos para su disfrute. f. A su separación del servicio en la Corporación, los empleados recibirán paga por las horas extras acumuladas hasta un máximo de 240 horas.
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