Regl. 6859, art. 16-16.1

Disposiciones Generales

Length: 291 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 16-16.1

1. Por reingreso se entenderá la inclusión en un registro, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera, que haya renunciado a su puesto en la Corporación o haya sido cesanteado, y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase O clases de puestos en las que sirvió como empleado regular, u otras similares que envuelvan el mismo nivel de trabajo. El derecho a reingreso de los empleados de la Corporación, sólo aplicará a los registros de elegibles de la Corporación. 2. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados: a. Empleados regulares que renuncien a sus puestos O sean cesanteados por eliminación de puestos. b. Empleados de confianza con el derecho a reinstalación que le concede la Sección 6.2 de este Reglamento. C. Personas que se recobren de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional O no 145 ocupacional del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, conforme se dispone en el Artículo 11 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1957, según enmendada por la Ley Núm. 61 del 1ro de julio de 1986. d. Empleados regulares que se hayan separado del servicio por razón de incapacidad, al recuperarse de la misma. 3. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en un registro de reingreso por un período máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de su separación del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las personas que recobren de su incapacidad ocupacional O no ocupacional, del sistema de retiro. En estos casos permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionados.
Regl. 6859, art. 16-16.1: Disposiciones Generales | Justis AI