Regl. 6859, art. 16-16.2
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 16-16.2
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen
ejercerlo, a excepción de los cesanteados por
eliminación de puestos, o los acogidos a una anualidad
por incapacidad ocupacional o no ocupacional del Sistema
de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura;
deberán radicar una solicitud por escrito en la Oficina
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de Recursos Humanos de la Corporación durante el perÃodo
de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva
la separación del puesto que ocupaba.
2. En los casos de personas que hayan cesado para acogerse
a una anualidad por incapacidad ocupacional O no
ocupacional del Sistema de Retiro del Gobierno y que
recobren de su incapacidad no se establece término para
radicar su solicitud.
Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier
momento. En estos casos, conjuntamente con la solicitud,
el empleado deberá someter un certificado médico
acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la
clase de puesto para la cual solicita reingreso.
3. Los nombres de los empleados cesanteados por eliminación
de puestos, serán incluidos en el registro sin necesidad
de que estos radiquen una solicitud en la Corporación.
4. A las personas con derecho a reingreso, y que deseen
ejercerlo, se les aplicará la reglamentación vigente a
la fecha de radicación de la solicitud.