Regl. 6859, art. 16-16.2

Procedimiento para Solicitar Reingreso

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 16-16.2

1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteados por eliminación de puestos, o los acogidos a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura; deberán radicar una solicitud por escrito en la Oficina 146 de Recursos Humanos de la Corporación durante el período de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que ocupaba. 2. En los casos de personas que hayan cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional del Sistema de Retiro del Gobierno y que recobren de su incapacidad no se establece término para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. 3. Los nombres de los empleados cesanteados por eliminación de puestos, serán incluidos en el registro sin necesidad de que estos radiquen una solicitud en la Corporación. 4. A las personas con derecho a reingreso, y que deseen ejercerlo, se les aplicará la reglamentación vigente a la fecha de radicación de la solicitud.
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