Regl. 6859, art. 16-16.3
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 16-16.3
1. Se notificará por escrito al solicitante la acción
tomada sobre su solicitud de reingreso. A los empleados
cesanteados se les informará por escrito sobre su
ingreso, a los registros que correspondan.
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2. Al rechazar una solicitud de reingreso, se informará al
solicitante la causa O causas en que se fundamenta tal
acción. Este podrá solicitar reconsideración de dicha
decisión dentro del término de diez (10) dÃas a partir
de la fecha de recibo de la notificación.