Regl. 6859, art. 16-16.5
PerÃodo Probatorio en casos de Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 16-16.5
Las personas que reingresen a la Corporación estarán sujetos al
perÃodo probatorio correspondiente. Sin embargo, se podrá asignar
status regular a tales empleados cuando, como consecuencia del
reingreso, sean nombrados en un puesto en la misma clase que
ocupaban al momento de la separación y que el reingreso sea dentro
del término de un (1) año a partir de la fecha de la separación
del servicio.
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