Regl. 6859, art. 17-17.10
Extensión de Escalas
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 17-17.10
1. Se podrán autorizar aumentos de sueldo a empleados en el
servicio de carrera mediante extensión de la escala de
sueldos para atender situaciones meritorias
particulares.
2. Las extensiones de escala consistirán en añadir sobre el
tipo máximo de la escala, tipos retributivos que sigan
la misma proporción de los establecidos en éstas;
disponiéndose que el total de autorizaciones de
extensiones de escala que se concedan a un empleado no
excederá del número de tipos que contenga la escala.
Dichas extensiones tendrán los siguientes propósitos,
entre otros:
a. proveer margen de mejoramiento salarial a
empleados que sirvan eficientemente por
perÃodos extensos;
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b. viabilizar acciones individuales de personal,
donde el sueldo a fijar sobrepase el máximo
de la escala;
C. permitir que la Corporación pueda reclutar
empleados de otras agencias e
instrumentalidades del servicio público
cuando el sueldo que éstos devenguen exceda
el tipo máximo de la escala de retribución
correspondiente al puesto para el cual se
reclutan.
3. En la extensión de escalas se velará porque se mantenga
un balance salarial adecuado y equidad retributiva
interna entre las diferentes clases y cargos que forman
la estructura organizativa de la Corporación.
4. El aumento de sueldo que reciba un empleado como
resultado de una extensión de escala pasará a formar
parte de su sueldo regular.
5. Además de lo dispuesto en el Inciso (2) de ésta Sección
se podrán autorizar extensiones de escalas para atender
situaciones particulares, cuando esté presente una de
las siguientes condiciones, entre otras.
a. Cuando un empleado haya prestado servicios
satisfactorios por un perÃodo de uno o más
años, y haya alcanzado o sobrepasado el
sueldo máximo de la escala.
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b. Cuando por razón de ascenso O reclasificación
de puesto el sueldo de un empleado alcance O
sobrepase el máximo de la nueva escala. En
estos casos el sueldo se ajustará conforme
las disposiciones relativas a dichas
transacciones. El nuevo sueldo deberá
coincidir con uno de los tipos retributivos
de la escala extendida.
Sección
17.11
Otras Disposiciones Sobre Retribución
1. Sueldo VÃa Excepción y Bonificaciones
Se podrán autorizar por vÃa de excepción, sueldos
mayores que los dispuestos para las diferentes acciones
de personal, cuando los mecanismos usuales no provean
alternativas y el caso individual lo justifique. La
cuantÃa autorizada mediante este mecanismo pasará a
formar parte del sueldo regular del empleado. Este
mecanismo se utilizará en forma juiciosa y restringida,
luego de una evaluación rigurosa de cada caso individual
y cuando su aplicación sea funcionalmente práctica y
redunde en beneficio de los servicios que presta la
Corporación.
2. Se podrán conceder bonificaciones especiales no
recurrentes a los empleados en servicio activo
independientemente del sueldo que estén percibiendo.
Dichas bonificaciones se otorgarán a base de criterios
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medibles de productividad y de un desempeño eficiente.
La cuantÃa de esta bonificación se determinará a base de
la capacidad fiscal de la Corporación y no tendrá que
regirse por los tipos retributivos de las escalas.
Sección
17.12 Disposiciones Generales
1. Durante el término de su nombramiento los empleados
transitorios estarán cubiertos por las disposiciones
sobre retribución dispuestas en este ArtÃculo, según
aplique en cada caso en particular.
2. Para determinar que un empleado alcanzó el máximo de su
escala, no se considerarán los aumentos que de forma
general se conceden a todos los empleados de la
Corporación.
3. Cuando el empleado tiene extendida su escala salarial,
el lÃmite máximo en su caso es el de la escala
extendida.
4. En los casos de ascensos y aumentos de sueldo por
mérito, la fracción de paso se concederá además del
incremento salarial que corresponda.
5. En casos de traslado, la fracción de paso se concederá a
los únicos fines de ajustar el sueldo a uno de los tipos
retributivos de la escala, sin que haya reducción en el
sueldo.
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Sección
17.13
Glosario - Conceptos Básicos de Retribución
1.
Plan de Retribución - Se refiere al sistema adoptado por
la Corporación mediante el cual se fija y administra la
retribución para los empleados regulares y de confianza.
2.
Escala Retribución - Margen retributivo que provee un
mÃnimo, un máximo y varios niveles intermedios a fin de
retribuir el nivel de trabajo que envuelve determinada
clase de puesto y de igual modo retribuir en forma
adecuada y progresiva la cantidad y calidad de trabajo
que rinden los empleados.
3.
Aumento de sueldo dentro de la escala - Es un cambio en
la retribución de un empleado a un tipo mayor dentro de
la escala a la cual está asignada la clase a que
pertenezca su puesto.
4.
Diferencial - Una compensación especial y separada del
puesto que se podrá conceder cuando la ubicación
geográfica de un puesto, las condiciones especiales del
trabajo, los conocimientos especiales requeridos O la
dificultad extraordinaria para retener personal en
ciertos puestos lo justifican. También es la
compensación adicional que se concede a un empleado que
desempeña todas las funciones de un puesto por un
término mayor de tres meses.
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5. Aumentos de Sueldo por Mérito Incremento en la
retribución de un empleado que se concede en virtud de
una evaluación de sus ejecutorias durante los doce meses
anteriores a la fecha de dicha evaluación.
6. Estructura Salarial o de Sueldo Esquema retributivo
compuesto por las diferentes escalas que se utilizan en
la asignación de las clases de puestos en el plan de
clasificación.
7.
Extensión de Escala - Es la ampliación de una escala de
sueldo, en forma proporcional, partiendo del tipo máximo
de ésta.
8. Interinato Es la designación oficial que hace el
Presidente a un empleado para desempeñar todas las
funciones de un puesto de clasificación superior a la
del puesto en que está nombrado, por un perÃodo de
tiempo.