Regl. 6859, art. 17-17.10

Extensión de Escalas

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 17-17.10

1. Se podrán autorizar aumentos de sueldo a empleados en el servicio de carrera mediante extensión de la escala de sueldos para atender situaciones meritorias particulares. 2. Las extensiones de escala consistirán en añadir sobre el tipo máximo de la escala, tipos retributivos que sigan la misma proporción de los establecidos en éstas; disponiéndose que el total de autorizaciones de extensiones de escala que se concedan a un empleado no excederá del número de tipos que contenga la escala. Dichas extensiones tendrán los siguientes propósitos, entre otros: a. proveer margen de mejoramiento salarial a empleados que sirvan eficientemente por períodos extensos; 163 b. viabilizar acciones individuales de personal, donde el sueldo a fijar sobrepase el máximo de la escala; C. permitir que la Corporación pueda reclutar empleados de otras agencias e instrumentalidades del servicio público cuando el sueldo que éstos devenguen exceda el tipo máximo de la escala de retribución correspondiente al puesto para el cual se reclutan. 3. En la extensión de escalas se velará porque se mantenga un balance salarial adecuado y equidad retributiva interna entre las diferentes clases y cargos que forman la estructura organizativa de la Corporación. 4. El aumento de sueldo que reciba un empleado como resultado de una extensión de escala pasará a formar parte de su sueldo regular. 5. Además de lo dispuesto en el Inciso (2) de ésta Sección se podrán autorizar extensiones de escalas para atender situaciones particulares, cuando esté presente una de las siguientes condiciones, entre otras. a. Cuando un empleado haya prestado servicios satisfactorios por un período de uno o más años, y haya alcanzado o sobrepasado el sueldo máximo de la escala. 164 b. Cuando por razón de ascenso O reclasificación de puesto el sueldo de un empleado alcance O sobrepase el máximo de la nueva escala. En estos casos el sueldo se ajustará conforme las disposiciones relativas a dichas transacciones. El nuevo sueldo deberá coincidir con uno de los tipos retributivos de la escala extendida. Sección 17.11 Otras Disposiciones Sobre Retribución 1. Sueldo Vía Excepción y Bonificaciones Se podrán autorizar por vía de excepción, sueldos mayores que los dispuestos para las diferentes acciones de personal, cuando los mecanismos usuales no provean alternativas y el caso individual lo justifique. La cuantía autorizada mediante este mecanismo pasará a formar parte del sueldo regular del empleado. Este mecanismo se utilizará en forma juiciosa y restringida, luego de una evaluación rigurosa de cada caso individual y cuando su aplicación sea funcionalmente práctica y redunde en beneficio de los servicios que presta la Corporación. 2. Se podrán conceder bonificaciones especiales no recurrentes a los empleados en servicio activo independientemente del sueldo que estén percibiendo. Dichas bonificaciones se otorgarán a base de criterios 165 medibles de productividad y de un desempeño eficiente. La cuantía de esta bonificación se determinará a base de la capacidad fiscal de la Corporación y no tendrá que regirse por los tipos retributivos de las escalas. Sección 17.12 Disposiciones Generales 1. Durante el término de su nombramiento los empleados transitorios estarán cubiertos por las disposiciones sobre retribución dispuestas en este Artículo, según aplique en cada caso en particular. 2. Para determinar que un empleado alcanzó el máximo de su escala, no se considerarán los aumentos que de forma general se conceden a todos los empleados de la Corporación. 3. Cuando el empleado tiene extendida su escala salarial, el límite máximo en su caso es el de la escala extendida. 4. En los casos de ascensos y aumentos de sueldo por mérito, la fracción de paso se concederá además del incremento salarial que corresponda. 5. En casos de traslado, la fracción de paso se concederá a los únicos fines de ajustar el sueldo a uno de los tipos retributivos de la escala, sin que haya reducción en el sueldo. 166 Sección 17.13 Glosario - Conceptos Básicos de Retribución 1. Plan de Retribución - Se refiere al sistema adoptado por la Corporación mediante el cual se fija y administra la retribución para los empleados regulares y de confianza. 2. Escala Retribución - Margen retributivo que provee un mínimo, un máximo y varios niveles intermedios a fin de retribuir el nivel de trabajo que envuelve determinada clase de puesto y de igual modo retribuir en forma adecuada y progresiva la cantidad y calidad de trabajo que rinden los empleados. 3. Aumento de sueldo dentro de la escala - Es un cambio en la retribución de un empleado a un tipo mayor dentro de la escala a la cual está asignada la clase a que pertenezca su puesto. 4. Diferencial - Una compensación especial y separada del puesto que se podrá conceder cuando la ubicación geográfica de un puesto, las condiciones especiales del trabajo, los conocimientos especiales requeridos O la dificultad extraordinaria para retener personal en ciertos puestos lo justifican. También es la compensación adicional que se concede a un empleado que desempeña todas las funciones de un puesto por un término mayor de tres meses. 167 5. Aumentos de Sueldo por Mérito Incremento en la retribución de un empleado que se concede en virtud de una evaluación de sus ejecutorias durante los doce meses anteriores a la fecha de dicha evaluación. 6. Estructura Salarial o de Sueldo Esquema retributivo compuesto por las diferentes escalas que se utilizan en la asignación de las clases de puestos en el plan de clasificación. 7. Extensión de Escala - Es la ampliación de una escala de sueldo, en forma proporcional, partiendo del tipo máximo de ésta. 8. Interinato Es la designación oficial que hace el Presidente a un empleado para desempeñar todas las funciones de un puesto de clasificación superior a la del puesto en que está nombrado, por un período de tiempo.
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