Regl. 6859, art. 17-17.2

Adopción del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 17-17.2

1. El Presidente adoptará planes de retribución separados para el Servicio de Carrera y de Confianza de conformidad con los respectivos planes de clasificación de puestos. 2. Dichos planes deben estar en armonía con la política salarial y las normas que a estos fines emita el Presidente. 3. Cada plan de retribución comprenderá una estructura salarial O escalas de sueldo; un listado indicando la asignación individual de cada clase de puesto a determinada escala de sueldo, esto es, la asignación de las clases a las escalas; y la determinación de la jerarquía relativa entre las clases. 4. Dichos planes mantendrán una correlación entre el valor relativo que se asigne a las clases en los planes de 149 clasificación y el valor monetario que se asigna a éstas mediante las escalas de sueldos. 5. Los planes de retribución serán aprobados por la Junta de Directores, previo a su implantación. 6. El Presidente O su representante autorizado será el responsable de administrar y mantener debidamente actualizados los planes de retribución para los Servicios de Carrera y de Confianza de la Corporación.
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