Regl. 6859, art. 17-17.2
Adopción del Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 17-17.2
1. El Presidente adoptará planes de retribución separados
para el Servicio de Carrera y de Confianza de
conformidad con los respectivos planes de clasificación
de puestos.
2. Dichos planes deben estar en armonÃa con la polÃtica
salarial y las normas que a estos fines emita el
Presidente.
3. Cada plan de retribución comprenderá una estructura
salarial O escalas de sueldo; un listado indicando la
asignación individual de cada clase de puesto a
determinada escala de sueldo, esto es, la asignación de
las clases a las escalas; y la determinación de la
jerarquÃa relativa entre las clases.
4. Dichos planes mantendrán una correlación entre el valor
relativo que se asigne a las clases en los planes de
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clasificación y el valor monetario que se asigna a éstas
mediante las escalas de sueldos.
5. Los planes de retribución serán aprobados por la Junta
de Directores, previo a su implantación.
6. El Presidente O su representante autorizado será el
responsable de administrar y mantener debidamente
actualizados los planes de retribución para los
Servicios de Carrera y de Confianza de la Corporación.