Regl. 6859, art. 17-17.3
Estructura de Salarios
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 17-17.3
1. La estructura de salarios que forma parte del Plan de
Clasificación para el Servicio de Carrera comprenderá un
número de escalas de sueldos, cada una de las cuales
consistirá de un tipo mÃnimo, un tipo máximo y aquellos
tipos intermedios que se consideren necesarios.
2. Al establecer las escalas de sueldo se tomará en
consideración, entre otros factores, los niveles de
responsabilidad y dificultad de los puestos; los
requisitos mÃnimos que se requieren para el desempeño de
las funciones de los puestos en forma satisfactoria;
dificultad para el reclutamiento de personal idóneo; las
condiciones de trabajo; sueldos que se pagan en el
mercado de empleos; el costo de vida; y la capacidad
fiscal de la Corporación.
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3. Conforme la disponibilidad de los recursos fiscales, las
estructuras de salario deben ser lo suficientemente
competitivas de manera que permitan el reclutamiento y
retención de personal cualificado; deben proveer para el
justo reconocimiento de la eficiencia y productividad de
los empleados y estar estructuradas de forma tal que
provean oportunidades de progreso y mejoramiento
profesional en la Corporación.
4. Las escalas de sueldo representarán el valor monetario
que tienen las diferentes clases de puestos en el plan
de clasificación y servirán para fijar la retribución de
cada empleado de carrera de la Corporación. A tal
efecto, la asignación y reasignación de las clases de
puestos a las escalas de sueldos, mantendrá la
correlación entre el nivel jerárquico de las clases y
las escalas a las cuales éstas se asignan. De esta
forma, los puestos y clases que tengan el mismo valor
relativo dentro del plan de clasificación, serán
asignados a las mismas escalas de retribución.
5. Los tipos retributivos establecidos en las escalas de
sueldo corresponderán a un sueldo mensual y a una
jornada regular de trabajo de 40 horas semanales.
Cuando en un puesto se prestaren servicios a jornada
parcial, el sueldo a fijarse será proporcional a la
jornada regular establecida.
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6. Cuando haya la necesidad de efectuar pagos o descuentos
por perÃodos cortos de servicios prestados O dejados de
prestar, el importe correspondiente se determinará
tomando en consideración el sueldo mensual y la jornada
regular de trabajo.
7. El sueldo de todo empleado deberá coincidir con uno de
los tipos retributivos de la escala a la cual está
asignada la clase del puesto que ocupa.
8. Cuando las circunstancias lo justifiquen y previo al
estudio correspondiente se podrán reajustar las
estructuras salariales para el servicio de carrera
eliminando O añadiendo escalas.