Regl. 6859, art. 17-17.3

Estructura de Salarios

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 17-17.3

1. La estructura de salarios que forma parte del Plan de Clasificación para el Servicio de Carrera comprenderá un número de escalas de sueldos, cada una de las cuales consistirá de un tipo mínimo, un tipo máximo y aquellos tipos intermedios que se consideren necesarios. 2. Al establecer las escalas de sueldo se tomará en consideración, entre otros factores, los niveles de responsabilidad y dificultad de los puestos; los requisitos mínimos que se requieren para el desempeño de las funciones de los puestos en forma satisfactoria; dificultad para el reclutamiento de personal idóneo; las condiciones de trabajo; sueldos que se pagan en el mercado de empleos; el costo de vida; y la capacidad fiscal de la Corporación. 150 3. Conforme la disponibilidad de los recursos fiscales, las estructuras de salario deben ser lo suficientemente competitivas de manera que permitan el reclutamiento y retención de personal cualificado; deben proveer para el justo reconocimiento de la eficiencia y productividad de los empleados y estar estructuradas de forma tal que provean oportunidades de progreso y mejoramiento profesional en la Corporación. 4. Las escalas de sueldo representarán el valor monetario que tienen las diferentes clases de puestos en el plan de clasificación y servirán para fijar la retribución de cada empleado de carrera de la Corporación. A tal efecto, la asignación y reasignación de las clases de puestos a las escalas de sueldos, mantendrá la correlación entre el nivel jerárquico de las clases y las escalas a las cuales éstas se asignan. De esta forma, los puestos y clases que tengan el mismo valor relativo dentro del plan de clasificación, serán asignados a las mismas escalas de retribución. 5. Los tipos retributivos establecidos en las escalas de sueldo corresponderán a un sueldo mensual y a una jornada regular de trabajo de 40 horas semanales. Cuando en un puesto se prestaren servicios a jornada parcial, el sueldo a fijarse será proporcional a la jornada regular establecida. 151 6. Cuando haya la necesidad de efectuar pagos o descuentos por períodos cortos de servicios prestados O dejados de prestar, el importe correspondiente se determinará tomando en consideración el sueldo mensual y la jornada regular de trabajo. 7. El sueldo de todo empleado deberá coincidir con uno de los tipos retributivos de la escala a la cual está asignada la clase del puesto que ocupa. 8. Cuando las circunstancias lo justifiquen y previo al estudio correspondiente se podrán reajustar las estructuras salariales para el servicio de carrera eliminando O añadiendo escalas.
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