Regl. 6859, art. 17-17.5
Normas Aplicables a la Administración de Salarios
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 17-17.5
En armonÃa con la polÃtica salarial establecida en este
reglamento, sobre trato justo y equitativo en la fijación de
salarios y demás formas de compensación, se establecen las
siguientes normas:
1. Nombramientos
Como norma general toda persona que se nombre en el
servicio de carrera, recibirá como sueldo el tipo mÃnimo
de la escala correspondiente a la clase de puesto en la
que se efectúe el nombramiento excepto según se dispone
a continuación:
a. En los casos de dificultad extraordinaria
para reclutar al candidato más idóneo bajo la
norma de retribución contenida en esta
sección, el Presidente podrá autorizar el
reclutamiento con un tipo de sueldo más alto
que el mÃnimo establecido en cuyo caso, dicho
sueldo no excederá el máximo de la escala.
2. Ascensos
Todo ascenso conllevará aumento de retribución que será
mayor del equivalente a un paso en la escala anterior.
No obstante el Presidente, en el ejercicio de su
discreción, podrá conceder al empleado un sueldo mayor
en la escala correspondiente al puesto que asciende.
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Esta determinación se hará a base de los siguientes
criterios, entre otros:
a. Recursos económicos disponibles
b. Tiempo que el empleado permaneció en el nivel
de clasificación anterior y desempeño en el
mismo.
C. Tiempo sin recibir un aumento salarial.
d. Cualificaciones profesionales del empleado
adicionales a los requisitos mÃnimos.
3. Traslados
Como norma general el traslado no conllevará aumento ni
rebaja en la retribución del empleado. Por tanto el
sueldo permanecerá inalterado.
4. Descensos
El descenso no conllevará aumento en el sueldo del
empleado, excepto que se le podrá conceder un sueldo
igual siempre que éste coincida con uno de los tipos
retributivos en la escala correspondiente a la clase de
puesto que pasa a ocupar. Si el sueldo del empleado no
coincide con uno de los tipos retributivos en la escala
de la clase de puesto que pasa a ocupar el empleado, su
sueldo se ajustará al tipo retributivo inmediato
inferior.
En descensos O reclasificaciones de puesto a nivel
inferior cualquier extensión de escala que requiera la
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transacción no podrá tener el efecto de incrementar el
sueldo del empleado.
5. Reclasificaciones de Puestos
Cuando se reclasifique un puesto ocupado, el sueldo del
empleado se fijará de acuerdo a las disposiciones de
ascensos, traslados O descensos que anteceden.
6. Reasignaciones de Clases a Escalas de Sueldos Superiores
Cuando se reasigne una clase o serie de clases a una
escala de retribución superior, se concederá a los
empleados afectados un aumento en sueldo que será igual
al incremento que reciba la clase a la fecha de
efectividad de dicha acción. Cuando los sueldos no
coincidan con uno de los tipos retributivos de la
escala, se ajustarán al tipo inmediato superior. Si el
sueldo resultante excede del máximo de la escala, se
procederá conforme se dispone para la extensión de
escalas.
7. Reingresos
Como norma general toda persona que reingrese al
servicio en la Corporación, conforme se establece en el
ArtÃculo 17 de este Reglamento, percibirá el sueldo
mÃnimo que tenga la clase de puesto correspondiente, al
momento de su reingreso. No obstante, si a la fecha de
separación el empleado hubiere estado devengando un
sueldo superior al tipo mÃnimo de la clase, el
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Presidente podrá conceder un sueldo que fluctúe entre el
mÃnimo de la clase y el que devengaba a la fecha de su
separación.
8.
Reinstalaciones
Como norma general todo empleado que se reinstale en un
puesto de carrera, como resultado de haberse separado de
un puesto de confianza, a la terminación de cualquier
tipo de licencia sin sueldo, O como resultado de haber
fracasado en el perÃodo probatorio; devengará el sueldo
que tenÃa en el puesto que servÃa como empleado regular
de carrera. Al asignar dicho sueldo se cumplirá con las
disposiciones siguientes:
a. En casos de reinstalación como resultado de
haberse separado de un puesto de confianza,
si el empleado provenÃa de otra agencia del
gobierno O municipio, luego de establecida la
equivalencia del último puesto de carrera que
ocupó con una de las clases del Plan de
Clasificación del servicio de carrera de la
Corporación, se le asignará el sueldo que
corresponda en la clase equivalente de la
Corporación.
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b. Si la clase en la cual se reinstala el
empleado se hubiere reasignado O la escala
anterior hubiere sido modificada, el sueldo
se establecerá conforme a la nueva escala.
C. Si el empleado objeto de la reinstalación
hubiere disfrutado de algún aumento de sueldo
general otorgado a todos los empleados, dicho
aumento le será reconocido al momento de la
reinstalación.
d. Cuando la reinstalación sea como resultado de
la separación de un empleado de un puesto de
confianza, éste tendrá derecho a que se le
reconozcan los aumentos que de forma general
se le hayan otorgado a todos los empleados, y
otros aumentos individuales por productividad
y calidad de los servicios que haya recibido.
e. Se dispone además, que en los casos de
empleados de confianza que hayan servido de
forma ininterrumpida, por tres (3) años o más
en el mismo puesto de confianza, el
Presidente podrá autorizar un sueldo que
fluctúe entre el que devengaba el empleado en
el servicio de carrera al pasar al servicio
de confianza, y el máximo de la escala
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f. correspondiente al momento de la
reinstalación. La cuantÃa de sueldo
autorizada mediante este mecanismo pasará a
ser parte del sueldo regular del empleado.
Esta facultad se podrá ejercer cuando el
empleado se reinstale en un puesto cuyos
deberes y responsabilidades correspondan a la
misma rama de trabajo en la que estaba
ubicado el puesto de confianza.