Regl. 6859, art. 17-17.5

Normas Aplicables a la Administración de Salarios

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 17-17.5

En armonía con la política salarial establecida en este reglamento, sobre trato justo y equitativo en la fijación de salarios y demás formas de compensación, se establecen las siguientes normas: 1. Nombramientos Como norma general toda persona que se nombre en el servicio de carrera, recibirá como sueldo el tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase de puesto en la que se efectúe el nombramiento excepto según se dispone a continuación: a. En los casos de dificultad extraordinaria para reclutar al candidato más idóneo bajo la norma de retribución contenida en esta sección, el Presidente podrá autorizar el reclutamiento con un tipo de sueldo más alto que el mínimo establecido en cuyo caso, dicho sueldo no excederá el máximo de la escala. 2. Ascensos Todo ascenso conllevará aumento de retribución que será mayor del equivalente a un paso en la escala anterior. No obstante el Presidente, en el ejercicio de su discreción, podrá conceder al empleado un sueldo mayor en la escala correspondiente al puesto que asciende. 153 Esta determinación se hará a base de los siguientes criterios, entre otros: a. Recursos económicos disponibles b. Tiempo que el empleado permaneció en el nivel de clasificación anterior y desempeño en el mismo. C. Tiempo sin recibir un aumento salarial. d. Cualificaciones profesionales del empleado adicionales a los requisitos mínimos. 3. Traslados Como norma general el traslado no conllevará aumento ni rebaja en la retribución del empleado. Por tanto el sueldo permanecerá inalterado. 4. Descensos El descenso no conllevará aumento en el sueldo del empleado, excepto que se le podrá conceder un sueldo igual siempre que éste coincida con uno de los tipos retributivos en la escala correspondiente a la clase de puesto que pasa a ocupar. Si el sueldo del empleado no coincide con uno de los tipos retributivos en la escala de la clase de puesto que pasa a ocupar el empleado, su sueldo se ajustará al tipo retributivo inmediato inferior. En descensos O reclasificaciones de puesto a nivel inferior cualquier extensión de escala que requiera la 154 transacción no podrá tener el efecto de incrementar el sueldo del empleado. 5. Reclasificaciones de Puestos Cuando se reclasifique un puesto ocupado, el sueldo del empleado se fijará de acuerdo a las disposiciones de ascensos, traslados O descensos que anteceden. 6. Reasignaciones de Clases a Escalas de Sueldos Superiores Cuando se reasigne una clase o serie de clases a una escala de retribución superior, se concederá a los empleados afectados un aumento en sueldo que será igual al incremento que reciba la clase a la fecha de efectividad de dicha acción. Cuando los sueldos no coincidan con uno de los tipos retributivos de la escala, se ajustarán al tipo inmediato superior. Si el sueldo resultante excede del máximo de la escala, se procederá conforme se dispone para la extensión de escalas. 7. Reingresos Como norma general toda persona que reingrese al servicio en la Corporación, conforme se establece en el Artículo 17 de este Reglamento, percibirá el sueldo mínimo que tenga la clase de puesto correspondiente, al momento de su reingreso. No obstante, si a la fecha de separación el empleado hubiere estado devengando un sueldo superior al tipo mínimo de la clase, el 155 Presidente podrá conceder un sueldo que fluctúe entre el mínimo de la clase y el que devengaba a la fecha de su separación. 8. Reinstalaciones Como norma general todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera, como resultado de haberse separado de un puesto de confianza, a la terminación de cualquier tipo de licencia sin sueldo, O como resultado de haber fracasado en el período probatorio; devengará el sueldo que tenía en el puesto que servía como empleado regular de carrera. Al asignar dicho sueldo se cumplirá con las disposiciones siguientes: a. En casos de reinstalación como resultado de haberse separado de un puesto de confianza, si el empleado provenía de otra agencia del gobierno O municipio, luego de establecida la equivalencia del último puesto de carrera que ocupó con una de las clases del Plan de Clasificación del servicio de carrera de la Corporación, se le asignará el sueldo que corresponda en la clase equivalente de la Corporación. 156 b. Si la clase en la cual se reinstala el empleado se hubiere reasignado O la escala anterior hubiere sido modificada, el sueldo se establecerá conforme a la nueva escala. C. Si el empleado objeto de la reinstalación hubiere disfrutado de algún aumento de sueldo general otorgado a todos los empleados, dicho aumento le será reconocido al momento de la reinstalación. d. Cuando la reinstalación sea como resultado de la separación de un empleado de un puesto de confianza, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los aumentos que de forma general se le hayan otorgado a todos los empleados, y otros aumentos individuales por productividad y calidad de los servicios que haya recibido. e. Se dispone además, que en los casos de empleados de confianza que hayan servido de forma ininterrumpida, por tres (3) años o más en el mismo puesto de confianza, el Presidente podrá autorizar un sueldo que fluctúe entre el que devengaba el empleado en el servicio de carrera al pasar al servicio de confianza, y el máximo de la escala 157 f. correspondiente al momento de la reinstalación. La cuantía de sueldo autorizada mediante este mecanismo pasará a ser parte del sueldo regular del empleado. Esta facultad se podrá ejercer cuando el empleado se reinstale en un puesto cuyos deberes y responsabilidades correspondan a la misma rama de trabajo en la que estaba ubicado el puesto de confianza.
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