Regl. 6859, art. 17-17.6

Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales del Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 17-17.6

Aumentos de Sueldo por Mérito Cuando la situación presupuestaria lo permita, se podrán conceder aumentos de sueldo por mérito, a empleados regulares, cada doce (12) meses de servicios satisfactorios 1. Como norma general los aumentos por mérito serán de uno (1) O dos (2) pasos O tipos retributivos sobre el sueldo regular que esté devengando el empleado. No obstante, los empleados que reúnan méritos extraordinarios, según evaluación del supervisor podrán recibir un aumento superior a lo establecido. Se considerarán méritos extraordinarios, entre otros, los siguientes: a. trabajo de calidad en exceso de lo que normalmente se espera de un empleado; b. disponibilidad constante para trabajar fuera de la jornada regular de trabajo siempre que sea necesario; 158 C. asistencia y puntualidad excelente; d. actitud constante de colaboración, cooperación y ayuda sobre el nivel esperado para que la unidad de trabajo cumpla con sus planes, metas, objetivos y encomiendas. e. compromiso de excelencia con la Corporación. 2. Los aumentos se concederán dentro de los tipos retributivos hasta el máximo de la escala O escala extendida, según sea el caso. 3. Para fines de establecer el período de doce (12) meses de servicios satisfactorios se podrá acreditar cualquier período de tiempo trabajado por el empleado mediante, nombramiento transitorio. Para ello deberán concurrir las siguientes condiciones: a. que no haya interrupción en el servicio; b. que el puesto sea de igual clasificación; C. que se efectúe la evaluación correspondiente. d. que medie una certificación del supervisor indicando que los servicios fueron satisfactorios. 4. La acumulación de tiempo para fines del término de doce (12) meses no se interrumpirá por otros aumentos de sueldo u otras acciones de personal, excepto cuando éstas conlleven período probatorio. 159 Sección 17.7 Aumentos de Sueldo por Años de Servicio 1. Los empleados gerenciales de carrera con status regular O probatorio que no reciban ninguna clase de aumento de sueldo, durante un período de cuatro (4) años de servicios, excepto los otorgados de forma general a todos los empleados, recibirán un aumento de sueldo equivalente a un tipo O paso en la escala correspondiente. Dicho aumento estará sujeto a lo siguiente: a. Que durante el período de cuatro (4) años los servicios hayan sido satisfactorios, según certificación del supervisor. b. Cuando se determine que los servicios no han sido satisfactorios se le informará al empleado por escrito, así como su derecho de a solicitar revisión administrativa al Presidente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación.
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