Regl. 6859, art. 17-17.6
Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales del Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 17-17.6
Aumentos de Sueldo por Mérito
Cuando la situación presupuestaria lo permita, se podrán conceder
aumentos de sueldo por mérito, a empleados regulares, cada doce
(12) meses de servicios satisfactorios
1. Como norma general los aumentos por mérito serán de uno
(1) O dos (2) pasos O tipos retributivos sobre el sueldo
regular que esté devengando el empleado. No obstante,
los empleados que reúnan méritos extraordinarios, según
evaluación del supervisor podrán recibir un aumento
superior a lo establecido. Se considerarán méritos
extraordinarios, entre otros, los siguientes:
a. trabajo de calidad en exceso de lo que
normalmente se espera de un empleado;
b. disponibilidad constante para trabajar fuera
de la jornada regular de trabajo siempre que
sea necesario;
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C. asistencia y puntualidad excelente;
d. actitud constante de colaboración,
cooperación y ayuda sobre el nivel esperado
para que la unidad de trabajo cumpla con
sus planes, metas, objetivos y encomiendas.
e. compromiso de excelencia con la Corporación.
2. Los aumentos se concederán dentro de los tipos
retributivos hasta el máximo de la escala O escala
extendida, según sea el caso.
3. Para fines de establecer el perÃodo de doce (12) meses
de servicios satisfactorios se podrá acreditar cualquier
perÃodo de tiempo trabajado por el empleado mediante,
nombramiento transitorio. Para ello deberán concurrir
las siguientes condiciones:
a. que no haya interrupción en el servicio;
b. que el puesto sea de igual clasificación;
C. que se efectúe la evaluación correspondiente.
d. que medie una certificación del supervisor
indicando que los servicios fueron
satisfactorios.
4. La acumulación de tiempo para fines del término de doce
(12) meses no se interrumpirá por otros aumentos de
sueldo u otras acciones de personal, excepto cuando
éstas conlleven perÃodo probatorio.
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Sección
17.7
Aumentos de Sueldo por Años de Servicio
1. Los empleados gerenciales de carrera con status regular
O probatorio que no reciban ninguna clase de aumento de
sueldo, durante un perÃodo de cuatro (4) años de
servicios, excepto los otorgados de forma general a
todos los empleados, recibirán un aumento de sueldo
equivalente a un tipo O paso en la escala
correspondiente. Dicho aumento estará sujeto a lo
siguiente:
a. Que durante el perÃodo de cuatro (4) años los
servicios hayan sido satisfactorios, según
certificación del supervisor.
b. Cuando se determine que los servicios no han
sido satisfactorios se le informará al
empleado por escrito, asà como su derecho de
a solicitar revisión administrativa al
Presidente dentro de los quince (15) dÃas
siguientes a la fecha de recibo de la
comunicación.