Regl. 6859, art. 17-17.8
Diferenciales
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 17-17.8
1. El Presidente podrá autorizar la concesión de
diferenciales en sueldo a favor de los empleados
gerenciales en el servicio de carrera, cuando estén
presentes alguna de las condiciones que se establecen a
continuación:
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a. cuando haya dificultad extraordinaria para
reclutar O retener personal en determinados
puestos,
b. cuando la ubicación geográfica del puesto lo
justifique,
C. cuando las condiciones extraordinarias del
trabajo lo justifiquen.
d. Cuando el puesto en particular requiera algún
o algunos conocimientos especiales.
e. Cuando un empleado, mediante designación
oficial del Presidente haya desempeñado
interinamente todas las funciones y
responsabilidades de un puesto en el
servicio de carrera con clasificación
superior al que ocupa en propiedad, por un
perÃodo mayor de tres (3) meses.
2. Los conocimientos especiales son aquellos directamente
relacionados con las funciones y responsabilidades de
algún puesto en particular pero que no son necesarios
para el desempeño de todos los puestos en la clase. Son
conocimientos adicionales a los requisitos mÃnimos de la
clase que sólo son necesarios para determinados puestos.
3. El diferencial constituirá una compensación especial
separada del sueldo la cual se eliminará cuando
desaparezcan las condiciones que justificaron su
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concesión, excepto los concedidos por reclutamiento que
se considerarán parte del sueldo.
4. Los diferenciales se concederán siguiendo la misma
proporción de los tipos contenidos en la escala de forma
tal que su cuantÃa equivalga a la progresión de dichos
tipos retributivos en la escala correspondiente.
5. En los casos de interinato el diferencial será igual al
aumento en sueldo que recibirÃa el empleado si se
ascendiese al puesto en que se desempeña interinamente y
solo podrá concederse si concurren las siguientes
circunstancias:
b. Que haya sido designado oficialmente por el
Presidente.
C. Que reúna los requisitos mÃnimos de la clase al
momento de tal designación.
d. Que haya desempeñado todas las funciones normales
del puesto de clasificación superior al que ocupa
en propiedad por un perÃodo que exceda de tres (3)
meses. El pago se efectuará a partir de la fecha
de la designación oficial del interinato.
Sección
17.9
Aumentos Generales de Sueldo
1. Los empleados cubiertos por este Reglamento recibirán un
aumento anual equivalente al que recibe el personal
unionado.
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2. A los empleados que cumplan veinticinco (25) y treinta
(30) años de servicio prestados a la Corporación, se
les otorgará un aumento de sueldo equivalente a dos (2)
pasos en la escala salarial a la que está asignado el
puesto que ocupa.
3. La Corporación se reserva el derecho de conceder
aumentos adicionales a base de los méritos individuales
de los empleados conforme lo dispuesto en la Sección
17.6 de este ArtÃculo.