Regl. 6859, art. 17-17.8

Diferenciales

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 17-17.8

1. El Presidente podrá autorizar la concesión de diferenciales en sueldo a favor de los empleados gerenciales en el servicio de carrera, cuando estén presentes alguna de las condiciones que se establecen a continuación: 160 a. cuando haya dificultad extraordinaria para reclutar O retener personal en determinados puestos, b. cuando la ubicación geográfica del puesto lo justifique, C. cuando las condiciones extraordinarias del trabajo lo justifiquen. d. Cuando el puesto en particular requiera algún o algunos conocimientos especiales. e. Cuando un empleado, mediante designación oficial del Presidente haya desempeñado interinamente todas las funciones y responsabilidades de un puesto en el servicio de carrera con clasificación superior al que ocupa en propiedad, por un período mayor de tres (3) meses. 2. Los conocimientos especiales son aquellos directamente relacionados con las funciones y responsabilidades de algún puesto en particular pero que no son necesarios para el desempeño de todos los puestos en la clase. Son conocimientos adicionales a los requisitos mínimos de la clase que sólo son necesarios para determinados puestos. 3. El diferencial constituirá una compensación especial separada del sueldo la cual se eliminará cuando desaparezcan las condiciones que justificaron su 161 concesión, excepto los concedidos por reclutamiento que se considerarán parte del sueldo. 4. Los diferenciales se concederán siguiendo la misma proporción de los tipos contenidos en la escala de forma tal que su cuantía equivalga a la progresión de dichos tipos retributivos en la escala correspondiente. 5. En los casos de interinato el diferencial será igual al aumento en sueldo que recibiría el empleado si se ascendiese al puesto en que se desempeña interinamente y solo podrá concederse si concurren las siguientes circunstancias: b. Que haya sido designado oficialmente por el Presidente. C. Que reúna los requisitos mínimos de la clase al momento de tal designación. d. Que haya desempeñado todas las funciones normales del puesto de clasificación superior al que ocupa en propiedad por un período que exceda de tres (3) meses. El pago se efectuará a partir de la fecha de la designación oficial del interinato. Sección 17.9 Aumentos Generales de Sueldo 1. Los empleados cubiertos por este Reglamento recibirán un aumento anual equivalente al que recibe el personal unionado. 162 2. A los empleados que cumplan veinticinco (25) y treinta (30) años de servicio prestados a la Corporación, se les otorgará un aumento de sueldo equivalente a dos (2) pasos en la escala salarial a la que está asignado el puesto que ocupa. 3. La Corporación se reserva el derecho de conceder aumentos adicionales a base de los méritos individuales de los empleados conforme lo dispuesto en la Sección 17.6 de este Artículo.
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