Regl. 6859, art. 18
EXPEDIENTES DE LOS EMPLEADOS
Length: 87 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 18
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial de
éstos desde la fecha de su ingreso al servicio público hasta el
momento de su separación definitiva. La Oficina de Recursos
Humanos de la Corporación será responsable de la conservación,
custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados,
según se dispone en este reglamento y en armonía con la Ley Núm. 5
168
del 8 de diciembre de 1955, según enmendada que creó el Programa
de Conservación y Disposición de Documentos Públicos de la Rama
Ejecutiva.