Regl. 6859, art. 18

EXPEDIENTES DE LOS EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 18

Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial de éstos desde la fecha de su ingreso al servicio público hasta el momento de su separación definitiva. La Oficina de Recursos Humanos de la Corporación será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados, según se dispone en este reglamento y en armonía con la Ley Núm. 5 168 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada que creó el Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
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