Regl. 6859, art. 18-18.3

Examen de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 18-18.3

1. El Vicepresidente Auxiliar de Recursos Humanos designará una persona como el Oficial Custodio de los expedientes de los empleados en quien delegará la responsabilidad de velar por la confidencialidad, control, uso y divulgación escrita o verbal de la información contenida en los mismos. Además, velará porque en el examen de los expedientes se cumpla con lo siguiente: a. Los expedientes individuales de los empleados, tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales, para fines autorizados por ley O para otros fines cuando lo autorice por escrito el propio empleado. b. Toda petición para examinar O sacar un expediente de la Oficina de Recursos Humanos, requerirá la autorización previa del Vicepresidente Auxiliar de Recursos Humanos. C. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en presencia del Oficial Custodio de los expedientes. El empleado deberá radicar su solicitud por escrito para el examen del expediente con por lo menos tres (3) días de antelación. 172 En el caso de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física, que le impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada tutor por el Tribunal correspondiente. d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de cinco (5) días de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado. e. Bajo ninguna circunstancia se podrán añadir O extraer documentos O información de los expedientes de personal sin la autorización previa del Vicepresidente Auxiliar de Recursos Humanos. 173 f. Toda persona, empleado O funcionario público que solicite examinar un expediente deberá cumplir con las normas y procedimiento de control establecido. g. Conforme la norma antes indicada toda persona que solicite un expediente para sacarlo fuera de la Oficina, deberá completar el Formulario de Control provisto para este propósito. h. Las únicas personas que por la naturaleza de sus funciones están autorizadas a manejar y sacar expedientes de la Oficina de Recursos Humanos son: el Presidente O su representante autorizado, el Vicepresidente Auxiliar de Recursos Humanos O la personas en quien éste delegue.
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