Regl. 6859, art. 18-18.4
Conservación y Disposición de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 18-18.4
1. La disposición de los expedientes de los empleados se
hará conforme a las siguientes normas:
a. Cuando un empleado se separe del servicio por
cualquier causa, se retendrá y conservará el
expediente personal inactivo por un período
de cinco (5) años. La disposición final se
hará conforme a las normas del Reglamento
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para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.
b. En el caso de que un empleado que se haya
separado del servicio se reintegre a un
puesto en la Corporación antes del período de
cinco (5) años, ésta reactivará el expediente
e incorporará los documentos subsiguientes
que correspondan a la reanudación y
continuación de sus servicios. Si otra
agencia solicita el expediente del empleado
por razón de que éste se haya reintegrado al
servicio en dicha agencia, se le remitirá el
expediente del empleado en un período no
mayor de treinta (30) días laborables
siguientes a la fecha de la solicitud a fin
de que todo el historial del empleado en el
servicio público se conserve en un sólo
expediente.
C. Si el empleado separado solicitara una
pensión de un Sistema de Retiro del Gobierno
de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar
el expediente del ex-empleado y la Oficina de
Recursos Humanos lo remitirá al Sistema.
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En adelante el Sistema de Retiro conservará
el expediente.
d. En todo caso en que ocurra la muerte de un
empleado activo que no sea participante del
Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico, la Corporación
conservará el expediente y dispondrá de él de
acuerdo a las normas para la Administración
del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos de la Rama Ejecutiva. En caso de
empleados participantes del Sistema de
Retiro, se enviará el expediente a dicho
Sistema, junto con el Informe de Cambio
notificando el fallecimiento.
e. Siempre que se transfiera el expediente de un
empleado o ex-empleado de la Corporación a
otra agencia del servicio público, se
preparará una certificación de los documentos
que se incluyen en dicho expediente y la
agencia que los recibe verificará y
certificará el recibo de los documentos.
f. Luego de que un expediente se mantenga
inactivo cinco (5) años en la Corporación se
preparará una tarjeta acumulativa de los
servicios prestados por el empleado
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incluyendo todas las acciones de personal,
indicando la fecha en que éstas se llevaron a
cabo y los salarios devengados. La
información incluida en la tarjeta
acumulativa constituirá un resumen completo
del historial del empleado. El custodio de
los expedientes certificará la veracidad de
la información y se procederá con el
expediente de conformidad con el Reglamento
del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
g. Los formularios y cartas se conservarán por
el tiempo que se conserve el expediente.
h. Los documentos correspondientes a la
acumulación y uso de licencia se conservarán
por un período máximo de cinco (5) años, al
cabo de los cuales se retiran para
disposición.
i. Los documentos referentes a deudas u otras
obligaciones de los empleados, se retendrán
en los expedientes hasta tanto se haya
saldado la deuda, O aprobado los cursos en
los casos de becas, licencias para estudios O
pago de matrícula.
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2. Otros documentos relativos a la administración de
recursos humanos se conservarán según se dispone a
continuación.
a. Los expedientes de los puestos que contienen
los documentos relacionados con la creación,
clasificación, reclasificación y cambios en
las funciones de los puestos, se conservarán
mientras exista el puesto. Luego que se
elimine el puesto se mantendrá inactivo y se
conservará de acuerdo a los dispuesto en el
Reglamento para la Disposición de Documentos
Públicos de la Rama Ejecutiva.
b. Las certificaciones de elegibles se
conservarán en archivo por un año a partir de
la fecha de haber sido expedidas. Luego se
procederá de acuerdo con la reglamentación
para la disposición de documentos públicos.
C. Los registros de elegibles se conservarán
inactivos por un año a partir de la fecha de
cancelación O vencimiento. Luego se
procederá de acuerdo con la reglamentación
para la Disposición de documentos públicos.
d. Las solicitudes de examen de personas que
resulten inelegibles en los exámenes, se
conservarán por seis meses.
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Las solicitudes de examen de las personas
que resultan elegibles se conservarán por
el tiempo que dure la vigencia del registro.
Se dispondrá de ambas de acuerdo con la
reglamentación para la conservación y
disposición de documentos públicos.