Regl. 6859, art. 19-19.1
Definiciones Suplementarias
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 19-19.1
Este reglamento se suplementa con las leyes federales "American
With Disabilities Act" y "Medical and Family Leave Act", las
cuales aplican a los empleados en el Servicio Público. Las
definiciones a continuación se mencionan están relacionadas con
dichas leyes y tienen el siguiente significado, conforme son
citadas en las referidas leyes.
1. "The Americans With Disabilities Act"
a. Impedimento - Significa el deterioro físico 0 mental
que limita sustancialmente una o más de las actividades
principales en la vida diaria de una persona. Cubre
todo desorden O condición física, mental O sensorial.
b. Impedimento sensorial - Para fines de la ley ADA
"American With Dissability Act" el concepto sensorial
significa aquel impedimento que afecte sustancialmente
la audición, visión, tacto, olfato y el habla.
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C. Persona cualificada con impedimento - Significa una
persona con impedimento que cumple con los requisitos
de preparación académica, experiencia, habilidades y
destrezas; y otros requerimientos de la ocupación O
empleo que mantiene O desea y que, con O sin acomodo
razonable, puede desempeñar las funciones esenciales de
dicha posición.
d. Acomodo Razonable - Significa el ajuste, modificación
que permite habilitar al individuo cualificado con
impedimento para realizar las funciones esenciales del
trabajo y alcanzar el mismo nivel de desempeño O de
disfrutar de iguales beneficios O privilegios que
aquellos en situación similar a la persona impedida.
Tales como actividades relacionadas con el proceso de
reclutamiento y selección que permita al impedido:
- Ser considerado para la posición que aspira; O
- Cualquier modificación y ajuste al ambiente
del trabajo; O
- a la manera O circunstancias en que la
posición que se desea normalmente se realiza
de manera que la persona cualificada con
impedimento pueda desempeñar las funciones
esenciales de dicha posición; O
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cualquier modificación O ajuste que permita al
empleado cualificado con impedimento a
disfrutar de los mismos beneficios y
privilegios del empleo en la misma forma que
lo disfrutan otros empleados no impedidos,
en situaciones similares; siempre que no se
imponga una carga onerosa al patrono.
e. Funciones Esenciales - Significa los deberes o tareas
principales y que son la razón por la que existe el
puesto que la persona con impedimento ocupa O que aspira
a ocupar. No incluye tareas marginales a dichas
funciones.
2. "The family and Medical Leave Act"
a. Ley FMLA - Significa Ley Pública 103-3 del 5 de
febrero de 1993, "The Family and Medical Leave Act"
b. Empleado Elegible - Significa un empleado que ha
estado trabajando para la Corporación de Puerto
Rico para la Difusión Pública, por un total de, por
lo menos, doce (12) meses y haber trabajado un
total de, por lo menos, 1,250 horas durante dicho
período de doce (12) meses, previo a la fecha en
que empieza la licencia.
C. Condición grave de Salud - Significa una
enfermedad, lesión O condición física O mental que
conlleva:
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1. Un período de incapacidad O tratamiento
relacionado con esta; de reclusión en un
hospital, hospicio o una facilidad de cuidado
médico.
2. Cualquier período de incapacidad que
requiera ausentarse del trabajo por un
término de tres (3) días calendario, que
requiera tratamiento o supervisión continua
del proveedor de cuidado médico.
3. Tratamiento continuo por O bajo
supervisión de un proveedor de cuidado
médico debido a: una condición crónica
incurable, o de tal magnitud que si no se
recibe tratamiento continuo puede resultar
en un período mayor de incapacidad; y para
cuidado prenatal.