Regl. 6859, art. 19-19.1

Definiciones Suplementarias

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 19-19.1

Este reglamento se suplementa con las leyes federales "American With Disabilities Act" y "Medical and Family Leave Act", las cuales aplican a los empleados en el Servicio Público. Las definiciones a continuación se mencionan están relacionadas con dichas leyes y tienen el siguiente significado, conforme son citadas en las referidas leyes. 1. "The Americans With Disabilities Act" a. Impedimento - Significa el deterioro físico 0 mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales en la vida diaria de una persona. Cubre todo desorden O condición física, mental O sensorial. b. Impedimento sensorial - Para fines de la ley ADA "American With Dissability Act" el concepto sensorial significa aquel impedimento que afecte sustancialmente la audición, visión, tacto, olfato y el habla. 186 C. Persona cualificada con impedimento - Significa una persona con impedimento que cumple con los requisitos de preparación académica, experiencia, habilidades y destrezas; y otros requerimientos de la ocupación O empleo que mantiene O desea y que, con O sin acomodo razonable, puede desempeñar las funciones esenciales de dicha posición. d. Acomodo Razonable - Significa el ajuste, modificación que permite habilitar al individuo cualificado con impedimento para realizar las funciones esenciales del trabajo y alcanzar el mismo nivel de desempeño O de disfrutar de iguales beneficios O privilegios que aquellos en situación similar a la persona impedida. Tales como actividades relacionadas con el proceso de reclutamiento y selección que permita al impedido: - Ser considerado para la posición que aspira; O - Cualquier modificación y ajuste al ambiente del trabajo; O - a la manera O circunstancias en que la posición que se desea normalmente se realiza de manera que la persona cualificada con impedimento pueda desempeñar las funciones esenciales de dicha posición; O 187 cualquier modificación O ajuste que permita al empleado cualificado con impedimento a disfrutar de los mismos beneficios y privilegios del empleo en la misma forma que lo disfrutan otros empleados no impedidos, en situaciones similares; siempre que no se imponga una carga onerosa al patrono. e. Funciones Esenciales - Significa los deberes o tareas principales y que son la razón por la que existe el puesto que la persona con impedimento ocupa O que aspira a ocupar. No incluye tareas marginales a dichas funciones. 2. "The family and Medical Leave Act" a. Ley FMLA - Significa Ley Pública 103-3 del 5 de febrero de 1993, "The Family and Medical Leave Act" b. Empleado Elegible - Significa un empleado que ha estado trabajando para la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, por un total de, por lo menos, doce (12) meses y haber trabajado un total de, por lo menos, 1,250 horas durante dicho período de doce (12) meses, previo a la fecha en que empieza la licencia. C. Condición grave de Salud - Significa una enfermedad, lesión O condición física O mental que conlleva: 188 1. Un período de incapacidad O tratamiento relacionado con esta; de reclusión en un hospital, hospicio o una facilidad de cuidado médico. 2. Cualquier período de incapacidad que requiera ausentarse del trabajo por un término de tres (3) días calendario, que requiera tratamiento o supervisión continua del proveedor de cuidado médico. 3. Tratamiento continuo por O bajo supervisión de un proveedor de cuidado médico debido a: una condición crónica incurable, o de tal magnitud que si no se recibe tratamiento continuo puede resultar en un período mayor de incapacidad; y para cuidado prenatal.
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