Regl. 6859, art. 24 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 24 dup2
Este reglamento empezará a regir luego de ser aprobado por la
Junta de Directores de la Corporación y de que se cumpla con los
requisitos sobre publicación y radicación en el Departamento de
Estado y en la Biblioteca Legislativa de conformidad con de la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Fecha: 29-4-2004
Propuesto:
Linda Hernández Rosado
Presidenta
Corporación de
Puerto Rico para la
Difusión Pública
Fecha: 29/01/04
Aprobado:
Presidente de la Junta de
Directores de la
Corporación de
Puerto Rico para la Difusión
Pública
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