Regl. 6859, art. 24 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 24 dup2

Este reglamento empezará a regir luego de ser aprobado por la Junta de Directores de la Corporación y de que se cumpla con los requisitos sobre publicación y radicación en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa de conformidad con de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Fecha: 29-4-2004 Propuesto: Linda Hernández Rosado Presidenta Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Fecha: 29/01/04 Aprobado: Presidente de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública 191
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