Regl. 6859, art. 6-6.1 dup2
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 6-6.1 dup2
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros,
semidiestros y diestros, asà como las funciones profesionales,
técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean
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separables de la función de polÃtica pública o normativas y
asesorativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio
de carrera estarán mayormente subordinados a pautas de polÃtica
pública y normas programáticas que se formulan y prescriben en el
servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para
establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán
ocasionalmente, y por delegación expresa para formular, modificar
O anular pautas O normas sobre el contenido o la aplicación de
programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias,
podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y
normas, pero no será función primaria de sus puestos. El
desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de
carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas
ideas O posiciones filosóficas ni que guarden relaciones
especiales de confianza personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y
necesaria a la administración pública, no empece los cambios de
dirección polÃtica.