Regl. 6859, art. 6-6.2 dup2

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 6-6.2 dup2

Todo empleado en el servicio de carrera con status regular en la Corporación que pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza y posteriormente se separe de este último servicio, 7 tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación O de clasificación similar al último que ocupó en el servicio de carrera. Este derecho absoluto de reinstalación también aplicará a los empleados con status regular de carrera, O de confianza con derecho a reinstalación al servicio de carrera, provenientes de otras agencias del servicio público, municipios, corporaciones públicas y otras instrumentalidades del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sin mediar interrupción en la prestación de servicios, han sido reclutados por la Corporación para ocupar puestos de confianza. La reinstalación de empleados al servicio de carrera se ajustará a lo siguiente: 1. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Corporación. 2. La reinstalación deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no resultará onerosa para el empleado. 3. Si la reinstalación es en un puesto de clasificación similar, el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se requerirá la aprobación de exámenes. 4. En casos de empleados con derecho a reinstalación al servicio de carrera, provenientes de otras agencias del servicio público, municipios, corporaciones públicas y otras instrumentalidades del gobierno del Estado Libre 8 Asociado de Puerto Rico, se procederá a establecer la equivalencia del último puesto de carrera que ocupó con una de las clases del Plan de Clasificación del servicio de carrera gerencial de la Corporación. 5. En todo caso de reinstalación el empleado tendrá status regular. 6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará conforme se dispone en la Sección 17.5, Inciso 8 (c) de este Reglamento.
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