Regl. 6859, art. 6-6.2 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 6-6.2 dup2
Todo empleado en el servicio de carrera con status regular en la
Corporación que pase a ocupar un puesto en el servicio de
confianza y posteriormente se separe de este último servicio,
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tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual
clasificación O de clasificación similar al último que ocupó en el
servicio de carrera.
Este derecho absoluto de reinstalación también aplicará a los
empleados con status regular de carrera, O de confianza con
derecho a reinstalación al servicio de carrera, provenientes de
otras agencias del servicio público, municipios, corporaciones
públicas y otras instrumentalidades del gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico que sin mediar interrupción en la
prestación de servicios, han sido reclutados por la Corporación
para ocupar puestos de confianza. La reinstalación de empleados
al servicio de carrera se ajustará a lo siguiente:
1. La responsabilidad por la reinstalación del empleado
será de la Corporación.
2. La reinstalación deberá efectuarse simultáneamente con
la separación del puesto de confianza y no resultará
onerosa para el empleado.
3. Si la reinstalación es en un puesto de clasificación
similar, el empleado deberá reunir los requisitos
mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no se
requerirá la aprobación de exámenes.
4. En casos de empleados con derecho a reinstalación al
servicio de carrera, provenientes de otras agencias del
servicio público, municipios, corporaciones públicas y
otras instrumentalidades del gobierno del Estado Libre
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Asociado de Puerto Rico, se procederá a establecer la
equivalencia del último puesto de carrera que ocupó con
una de las clases del Plan de Clasificación del servicio
de carrera gerencial de la Corporación.
5. En todo caso de reinstalación el empleado tendrá status
regular.
6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al
empleado se hará conforme se dispone en la Sección 17.5,
Inciso 8 (c) de este Reglamento.