Regl. 6859, art. 6-6.3
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 6-6.3
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de
confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante,
a menos que estando ocupado, su incumbente consienta expresamente.
El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se
conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a
uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto
O en la estructura organizativa de la Corporación, que lo
justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá
efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes
condiciones:
1. que reúna los requisitos establecidos para la clase de
puesto;
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2. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no
menor que el correspondiente al perÃodo probatorio para
la clase de puesto;
3. que apruebe o haya aprobado el examen establecido para
la clase de puesto; y
4. que el Presidente certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.