Regl. 6859, art. 7-7.11 dup2

Cambios de Deberes, Responsabilidades O Autoridad

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Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los puestos con arreglo a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a las necesidades y conveniencia de los programas de la Corporación; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. 3. A solicitud de un área de trabajo el Presidente podrá autorizar cambios temporeros en las funciones de un empleado para atender necesidades urgentes e inaplazables del servicio. Dicho cambio se hará por períodos que no excedan de tres (3) meses y no afectará la clasificación del puesto. Todo cambio será oficialmente notificado al empleado. 4. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa, la cual deberá solicitar al Presidente, dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos y circunstancias: a. empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto; 21 b. empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en los casos en que dicha reclasificación sea por motivos de una modificación al plan de clasificación; y C. en los casos de cambios de deberes, autoridad O responsabilidad que no sean afines con los de la clasificación del puesto.
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