Regl. 6859, art. 7-7.11 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades O Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 7-7.11 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O
autoridad de los puestos con arreglo a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a las necesidades y conveniencia
de los programas de la Corporación; ningún cambio tendrá
motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del
puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del
puesto afectado.
3. A solicitud de un área de trabajo el Presidente podrá
autorizar cambios temporeros en las funciones de un
empleado para atender necesidades urgentes e
inaplazables del servicio. Dicho cambio se hará por
perÃodos que no excedan de tres (3) meses y no afectará
la clasificación del puesto. Todo cambio será
oficialmente notificado al empleado.
4. El empleado tendrá derecho a una revisión
administrativa, la cual deberá solicitar al Presidente,
dentro del término de quince (15) dÃas a partir de la
fecha de notificación de la acción tomada, en los
siguientes casos y circunstancias:
a. empleados que se sientan perjudicados por la
clasificación de su puesto;
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b. empleados que se sientan perjudicados por la
reclasificación de su puesto, excepto en los
casos en que dicha reclasificación sea por
motivos de una modificación al plan de
clasificación; y
C. en los casos de cambios de deberes, autoridad O
responsabilidad que no sean afines con los de la
clasificación del puesto.