Regl. 6859, art. 7-7.4 dup2

Agrupación de los Puestos en el Plan de

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 7-7.4 dup2

Clasificación La Corporación agrupará en clases de puestos, todos los puestos cubiertos y vacantes cuyo conjunto de deberes sea semejantes en el grado de autoridad, responsabilidad y complejidad, que pueda exigirse a los incumbentes requisitos análogos, las mismas pruebas para el reclutamiento y selección y la misma escala de sueldo. Cada clase de puesto será designada con un título corto que describa la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad de los puestos incluidos en la clase. Dicho título será el título oficial que se utilizará en toda transacción de personal, presupuesto, finanzas y en todo asunto oficial. El Presidente podrá designar cada puesto con un título funcional para asuntos administrativos dentro y fuera de la agencia. En ninguna circunstancia éste podrá sustituir el título oficial en los asuntos de personal, presupuesto y finanzas. Una vez se agrupan los puestos en las clases designadas con el título oficial que constituirán el plan de clasificación de la Corporación, se preparará un esquema ocupacional O profesional de las clases de puestos mediante una codificación numérica que identificará cada clase de puesto en los documentos oficiales. 14 Este esquema reflejará los grupos ocupacionales O profesionales que sean identificados dentro de la Corporación y la relación entre una clase y otra, entre las diferentes series de clases dentro de un mismo grupo y entre los diferentes grupos y/o áreas de trabajo representadas en el plan de clasificación de la Corporación. Este esquema ocupacional O profesional formará parte integral del plan de clasificación. De igual forma se preparará una lista O índice alfabético de las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación.
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