Regl. 6859, art. 7-7.4 dup2
Agrupación de los Puestos en el Plan de
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 7-7.4 dup2
Clasificación
La Corporación agrupará en clases de puestos, todos los puestos
cubiertos y vacantes cuyo conjunto de deberes sea semejantes en el
grado de autoridad, responsabilidad y complejidad, que pueda
exigirse a los incumbentes requisitos análogos, las mismas pruebas
para el reclutamiento y selección y la misma escala de sueldo.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo corto que
describa la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad
de los puestos incluidos en la clase. Dicho tÃtulo será el tÃtulo
oficial que se utilizará en toda transacción de personal,
presupuesto, finanzas y en todo asunto oficial. El Presidente
podrá designar cada puesto con un tÃtulo funcional para asuntos
administrativos dentro y fuera de la agencia. En ninguna
circunstancia éste podrá sustituir el tÃtulo oficial en los
asuntos de personal, presupuesto y finanzas.
Una vez se agrupan los puestos en las clases designadas con el
tÃtulo oficial que constituirán el plan de clasificación de la
Corporación, se preparará un esquema ocupacional O profesional de
las clases de puestos mediante una codificación numérica que
identificará cada clase de puesto en los documentos oficiales.
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Este esquema reflejará los grupos ocupacionales O profesionales
que sean identificados dentro de la Corporación y la relación
entre una clase y otra, entre las diferentes series de clases
dentro de un mismo grupo y entre los diferentes grupos y/o áreas
de trabajo representadas en el plan de clasificación de la
Corporación. Este esquema ocupacional O profesional formará parte
integral del plan de clasificación. De igual forma se preparará
una lista O Ãndice alfabético de las clases de puestos
comprendidas en el plan de clasificación.