Regl. 6859, art. 7 dup2
CLASIFICACION DE PUESTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 7 dup2
Para llevar a cabo los programas de gobierno de la Corporación, se
establecerá una estructura racional de funciones que propenda a la
mayor uniformidad posible y que sirva de base para las diferentes
acciones de personal. La clasificación de puestos es el
instrumento eficaz para lograr ese propósito y debe estar
fundamentada en el trato justo y equitativo que entraña el
principio de mérito y por el principio de igual paga por igual
trabajo para los empleados de la Corporación. Para ello, se
establecen las siguientes normas sobre la clasificación de
puestos:
1. Las funciones de la Corporación se organizarán de tal
forma que puedan identificarse unidades lógicas de
trabajo y se preparará un diagrama organizacional que
deberá ser aprobado por la Junta de Directores.
2. Esas unidades de trabajo estarán integradas por grupos
de deberes y responsabilidades que constituirán las
unidades básicas de trabajo que se conocen como puestos.
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3. El Presidente, previa aprobación de la Junta de
Directores, desarrollará y establecerá un plan de
clasificación para los puestos de carrera de la
Corporación asà como las normas y los procedimientos
necesarios para la implantación de dicho plan, en
armonÃa con el plan de retribución que se establezca y
la reglamentación aplicable a este último y las normas
que a continuación se establecen.