Regl. 6859, art. 7 dup2

CLASIFICACION DE PUESTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 7 dup2

Para llevar a cabo los programas de gobierno de la Corporación, se establecerá una estructura racional de funciones que propenda a la mayor uniformidad posible y que sirva de base para las diferentes acciones de personal. La clasificación de puestos es el instrumento eficaz para lograr ese propósito y debe estar fundamentada en el trato justo y equitativo que entraña el principio de mérito y por el principio de igual paga por igual trabajo para los empleados de la Corporación. Para ello, se establecen las siguientes normas sobre la clasificación de puestos: 1. Las funciones de la Corporación se organizarán de tal forma que puedan identificarse unidades lógicas de trabajo y se preparará un diagrama organizacional que deberá ser aprobado por la Junta de Directores. 2. Esas unidades de trabajo estarán integradas por grupos de deberes y responsabilidades que constituirán las unidades básicas de trabajo que se conocen como puestos. 10 3. El Presidente, previa aprobación de la Junta de Directores, desarrollará y establecerá un plan de clasificación para los puestos de carrera de la Corporación así como las normas y los procedimientos necesarios para la implantación de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y la reglamentación aplicable a este último y las normas que a continuación se establecen.
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