Regl. 6859, art. 8-8.10 dup2
Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales del Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.10 dup2
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y
Selección
Cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio
con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario
establecido en este reglamento, la Corporación podrá utilizar
procedimientos especiales de reclutamiento y selección. Estos se
utilizarán cuando no se disponga de registros apropiados para
determinadas clases de puestos y la urgencia del servicio a
prestarse lo justifique; O cuando se requieran unos conocimientos,
habilidades y destrezas, O cualificaciones especiales para
desempeñar las funciones del puesto; tales como preparación
académica especializada y experiencia.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se
ajustarán a las siguientes normas:
1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se
hagan en consideración a la idoneidad y capacidad.
2. Se publicará la vacante en los tablones de edictos de la
Corporación y otros medio de promoción, según la
necesidad.
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El aviso deberá contener la siguiente información:
tÃtulo de la clase de puesto, ubicación, naturaleza
y condiciones particulares del trabajo, tanto
fÃsicas como ambientales; requisitos mÃnimos especiales,
establecidos para el puesto vacante, escala de sueldo,
fecha lÃmite para radicar solicitudes y tipo de
competencia y examen.
3. La fuente de reclutamiento podrá ser intragencial O
externo incluyendo, cuando sea necesario, el servicio de
empleos del Departamento del Trabajo; y las
instituciones educativas del paÃs.
4. Se establecerán listas de candidatos cualificados para
cada clase de puesto. Para ello se utilizarán los
exámenes que se estimen apropiados.
5. Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puesto.
6. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan
las necesidades del servicio.
7. Los nombres de los candidatos se ordenarán en forma
descendente de calificación, conforme al resultado
obtenido en los exámenes.
8. La selección deberá hacerse de entre los primeros diez
(10) candidatos mejor cualificados que estén disponibles
en la lista de elegibles.
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De haber menos de diez (10) candidatos que acepten
nombramiento y no existan candidatos adicionales, se
deberá seleccionar de entre aquellos disponibles.