Regl. 6859, art. 8-8.10 dup2

Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales del Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.10 dup2

Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección Cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este reglamento, la Corporación podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección. Estos se utilizarán cuando no se disponga de registros apropiados para determinadas clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; O cuando se requieran unos conocimientos, habilidades y destrezas, O cualificaciones especiales para desempeñar las funciones del puesto; tales como preparación académica especializada y experiencia. Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas: 1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a la idoneidad y capacidad. 2. Se publicará la vacante en los tablones de edictos de la Corporación y otros medio de promoción, según la necesidad. 46 El aviso deberá contener la siguiente información: título de la clase de puesto, ubicación, naturaleza y condiciones particulares del trabajo, tanto físicas como ambientales; requisitos mínimos especiales, establecidos para el puesto vacante, escala de sueldo, fecha límite para radicar solicitudes y tipo de competencia y examen. 3. La fuente de reclutamiento podrá ser intragencial O externo incluyendo, cuando sea necesario, el servicio de empleos del Departamento del Trabajo; y las instituciones educativas del país. 4. Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase de puesto. Para ello se utilizarán los exámenes que se estimen apropiados. 5. Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. 6. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del servicio. 7. Los nombres de los candidatos se ordenarán en forma descendente de calificación, conforme al resultado obtenido en los exámenes. 8. La selección deberá hacerse de entre los primeros diez (10) candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles. 47 De haber menos de diez (10) candidatos que acepten nombramiento y no existan candidatos adicionales, se deberá seleccionar de entre aquellos disponibles.
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