Regl. 6859, art. 8-8.1 dup2

Condiciones Generales para Ingreso al Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.1 dup2

Público Se establecen las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública: 1. estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto; 2. ser ciudadano de los Estados Unidos O extranjero autorizado a trabajar en los Estados Unidos; 3. estar al día en su responsabilidad alimentaria; 22 4. evidencia al momento de la solicitud de empleo, que se ha rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previo a la solicitud, si estaba obligado a rendir la misma; 5. no hacer uso ilegal de sustancias controladas; 6. no ser adicto al uso de bebidas alcohólicas; 7. no haber incurrido en conducta deshonrosa; 8. no haber sido destituido del servicio público 9. no haber sido convicto por delito grave O por cualquier otro delito que implique depravación moral; 10. no haber sometido O intentado someter información falsa O engañosa en las solicitudes de examen O empleo. Las últimas seis (6) condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para el Servicio Público por el Administrador de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. Como requisito esencial al proceso de reclutamiento los candidatos seleccionados se someterán a una prueba para detectar sustancias controladas.
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