Regl. 6859, art. 8-8.2
Normas de Reclutamiento, Convocatoria a
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.2
Examen y Aviso al Público de las Oportunidades de
Empleo
La Oficina de Recursos Humanos, establecerá las normas de
reclutamiento para cada clase de puesto comprendido en el plan de
clasificación de puestos, que propendan a atraer a la Corporación
los mejores recursos humanos disponibles.
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Las mismas estarán integradas con la Convocatoria a Examen y se
oficializarán con la firma del Presidente.
Estas Normas y Convocatoria a Examen establecerán los requisitos
mÃnimos para ocupar los puestos basados en los contenidos en las
especificaciones de clases. En todo momento los requisitos deberán
estar directamente relacionados con las funciones esenciales de
los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la
información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo,
ofrecimientos académicos en las principales instituciones
educativas del paÃs y los recursos humanos. Las normas y
convocatorias a examen prescribirán la clase o las clases de
exámenes y el tipo O los tipos de competencia que fueren
recomendables en cada caso.
No se utilizarán exámenes, clases de exámenes, O tipos de
competencia que excluyan O tiendan a excluir (segregar) a
individuos O clase de individuos con impedimentos, por razón- de su
condición, a menos que dichos exámenes O criterios de competencia,
estén directamente relacionados con los requisitos de la posición
y sean consistentes con las necesidades de la Corporación. Las
normas se revisarán periódicamente para atemperarlas con los
cambios que ocurriesen.
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Las oportunidades de empleo
A los fines de atraer y retener en la Corporación a las personas
más capacitadas mediante la libre competencia, la publicación de
las Normas de Reclutamiento y Convocatoria a Examen se regirá por
las siguientes normas:
1. Se divulgarán por los medios de comunicación más
apropiados en cada caso. Se considerarán medios
adecuados, entre otros, la prensa diaria, la radio, la
televisión, comunicaciones oficiales interagenciales,
tablones de edictos; y otros medios que razonablemente
puedan llegar a las personas interesadas.
2. Al determinar la publicación y frecuencia de esta
publicación, se tomará en consideración que la misma sea
efectiva para los fines de reclutamiento; que agilicen
el proceso; que resulten económicos y que faciliten a
las personas interesadas la radicación de su solicitud.
3. Las Normas de Reclutamiento y Convocatoria a Examen
deberán contener la siguiente información: tÃtulo de la
clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos
mÃnimos, escala de sueldo, fecha lÃmite para radicar
solicitudes y cualquier otra información indispensable,
como el tipo de competencia y examen. Se informará que
cualquier persona con impedimento, que asà lo desee,
puede solicitar acomodo razonable al radicar la
solicitud de examen en cuyo caso la petición se hará por
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escrito y deberá contener información sobre la necesidad
de acomodo que se solicita. Se indicará además, que no se
aceptarán solicitudes de examen sin la evidencia de la
preparación académica y experiencia de empleo requerida.
4. Como norma general, el reclutamiento en la Corporación
será continuo. No obstante de acuerdo con la
disponibilidad de candidatos y necesidades del servicio,
se podrá prescribir fechas determinadas para el recibo de
solicitudes. En estos casos las Normas de Reclutamiento
y Convocatoria a Examen deberá publicarse con no más de
diez (10) dÃas laborables de antelación a la fecha lÃmite
para solicitar.
5. En la publicación se hará constar el perÃodo de tiempo
durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de
admisión a los exámenes y peticiones de acomodo
razonable. No se aceptarán solicitudes con posterioridad
a dicha fecha.
6. Si no se recibe un número suficiente de solicitudes, se
podrá extender el perÃodo de tiempo para su recibo,
enmendar O cancelar la publicación. En cualquiera de
estos casos se dará aviso al público de la acción tomada.