Regl. 6859, art. 8-8.3 dup2

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.3 dup2

Las solicitudes recibidas como resultado de la publicación de las Normas de Reclutamiento y Convocatoria a Examen se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas O rechazadas. 26 Se rechazarán solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: 1. radicación tardía 2. no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto; 2. no ser ciudadano de los Estados Unidos O extranjero autorizado a trabajar en los Estados Unidos; 3. no estar al día en su responsabilidad alimentaria; 4. no someter evidencia de que se ha rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previo a la solicitud, si estaba obligado a rendir la misma; 5. tener conocimiento formal de que el solicitante: a. ha incurrido en conducta deshonrosa; b. ha sido convicto por delito grave O por cualquier delito que implique depravación moral; C. ha sido destituido del servicio público. d. es adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas O bebidas alcohólicas; e. ha realizado O intentado realizar engaño O fraude en la información sometida en la solicitud. 27 Las causales enumeradas en los apartados (a) a la (d) del inciso tres (5) que antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha sido habilitada para competir por puestos en el servicio público. Se notificará por escrito, en sobre sellado, a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho de solicitar revisión de la acción tomada dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
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