Regl. 6859, art. 8-8.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.4
El reclutamiento del personal de carrera en la Corporación, se
llevará a cabo a través de un proceso en virtud del cual los
empleados compitan en igualdad de condiciones, mediante exámenes
para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas
escritas, orales, fÃsicas, de ejecución y evaluaciones de
preparación y experiencia O una combinación de estas. En este
proceso regirán las siguientes normas:
1. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud,
habilidades y destrezas, de las personas examinadas,
para el desempeño de las funciones esenciales para la
clase de puesto.
2. Los exámenes se desarrollarán y administrarán en la
forma más efectiva a fin de asegurar que, en los casos
de candidatos con limitaciones sensoriales,
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manuales O del habla, los resultados reflejen las
destrezas y aptitudes que el examen se propone medir y
no las limitaciones que puedan tener los
candidatos. No obstante se podrán ofrecer exámenes
cuyo propósito sea medir estas destrezas, si están
relacionadas con las funciones esenciales del
puesto O puestos para los cuales se ofrecen y si son
consistentes con las necesidades de la Corporación.
3. Los exámenes se administrarán en locales y lugares
accesibles a los candidatos, que aseguren condiciones y
ambiente adecuado.
4. Los candidatos cualificados para tomar exámenes se
citarán con antelación razonable, indicándole la fecha,
hora, y lugar en que deberá comparecer a tomar su
examen.
5. Toda persona que comparezca a examen se identificará
mediante la constatación de su firma y de cualquier otro
documento oficial, conforme al procedimiento que se
establezca.
6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no
comparece a la hora O el dÃa citado.
7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos,
se mantendrá oculta la identidad de los candidatos.
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8. Para ser elegible, toda persona examinada deberá
obtener, por lo menos, la puntuación mÃnima que se
establezca para cada examen.
9. Se concederá a todo veterano, según este término se
define en la Carta de Derechos al Veterano
Puertorriqueño, cinco (5) puntos, sobre la calificación
final, una vez aprobado el examen. Si el Veterano tiene
una incapacidad relacionada con el servicio se le
acreditarán cinco (5) puntos adicionales. En caso de
muerte del Veterano este beneficio se concederá al
cónyuge, si no ha contraÃdo nuevo matrimonio, y a los
hijos menores de edad y a los mayores de edad que
estuviesen incapacitados, de conformidad con la Carta de
Derecho del Veterano Puertorriqueño.
10. De conformidad con la Ley Núm. 1 de 7 de enero de 2004,
se concederá cinco (5) puntos, sobre la calificación
final, una vez aprobado el examen, a toda persona
beneficiaria de los programas de asistencia económica
gubernamental que se encuentren bajo las disposiciones
de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal
y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) EN Puerto Rico, Ley
Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996.
11. Las personas examinadas recibirán información oficial
sobre sus calificaciones.
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12. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión
del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se
efectúe la revisión si lo solicitara dentro del perÃodo
máximo de diez (10) dÃas a partir de la fecha de correo
en que se envió la notificación del resultado del
examen. Si como resultado de la revisión del examen se
alterará la puntuación y/o turno del candidato, se hará
el ajuste correspondiente en el registro, pero no se
afectará ningún nombramiento efectuado.
13. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no
reúnen los requisitos exigidos, O han realizado o
intentado cometer fraude O ha mediado engaño en la
información sometida.