Regl. 6859, art. 8-8.4

Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.4

El reclutamiento del personal de carrera en la Corporación, se llevará a cabo a través de un proceso en virtud del cual los empleados compitan en igualdad de condiciones, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución y evaluaciones de preparación y experiencia O una combinación de estas. En este proceso regirán las siguientes normas: 1. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud, habilidades y destrezas, de las personas examinadas, para el desempeño de las funciones esenciales para la clase de puesto. 2. Los exámenes se desarrollarán y administrarán en la forma más efectiva a fin de asegurar que, en los casos de candidatos con limitaciones sensoriales, 28 manuales O del habla, los resultados reflejen las destrezas y aptitudes que el examen se propone medir y no las limitaciones que puedan tener los candidatos. No obstante se podrán ofrecer exámenes cuyo propósito sea medir estas destrezas, si están relacionadas con las funciones esenciales del puesto O puestos para los cuales se ofrecen y si son consistentes con las necesidades de la Corporación. 3. Los exámenes se administrarán en locales y lugares accesibles a los candidatos, que aseguren condiciones y ambiente adecuado. 4. Los candidatos cualificados para tomar exámenes se citarán con antelación razonable, indicándole la fecha, hora, y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen. 5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se establezca. 6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la hora O el día citado. 7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos, se mantendrá oculta la identidad de los candidatos. 29 8. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos, la puntuación mínima que se establezca para cada examen. 9. Se concederá a todo veterano, según este término se define en la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño, cinco (5) puntos, sobre la calificación final, una vez aprobado el examen. Si el Veterano tiene una incapacidad relacionada con el servicio se le acreditarán cinco (5) puntos adicionales. En caso de muerte del Veterano este beneficio se concederá al cónyuge, si no ha contraído nuevo matrimonio, y a los hijos menores de edad y a los mayores de edad que estuviesen incapacitados, de conformidad con la Carta de Derecho del Veterano Puertorriqueño. 10. De conformidad con la Ley Núm. 1 de 7 de enero de 2004, se concederá cinco (5) puntos, sobre la calificación final, una vez aprobado el examen, a toda persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) EN Puerto Rico, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996. 11. Las personas examinadas recibirán información oficial sobre sus calificaciones. 30 12. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro del período máximo de diez (10) días a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se alterará la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente en el registro, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 13. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos, O han realizado o intentado cometer fraude O ha mediado engaño en la información sometida.
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