Regl. 6859, art. 8-8.5 dup2
Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.5 dup2
La Oficina de Recursos Humanos establecerá los registros de
elegibles de las personas que aprueben los exámenes en la
Corporación conforme a las siguientes disposiciones:
1. Los nombres de las personas que aprueban los exámenes
serán colocados en orden descendente de las
calificaciones obtenidas para establecer los registros
de elegibles para las clases de puestos anunciadas.
2. En los casos de puntuaciones iguales, se determinará el
orden para figurar en los registros tomando en
consideración uno O más de los siguientes factores:
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a. preparación académica general O especial;
b. experiencia relacionada con la clase de
puesto;
C. Ãndice o promedio en los estudios académico O
especiales; o
d. fecha de radicación de solicitud.
3. La elegibilidad de una persona que figura en los
registros se eliminará por cualquiera de las siguientes
causas:
a. la declaración por el elegible de que no está
dispuesto a aceptar nombramiento;
b. dejar de comparecer a entrevista sobre
nombramiento sin razón justificada;
C. dejar de someter evidencia que se le requiera
sobre requisitos mÃnimos o someter evidencia
indicativa de que no reúne los requisitos
mÃnimos;
d. dejar de concurrir al trabajo después de
transcurridos cinco (5) dÃas laborables
consecutivos desde la fecha de aceptación de
un nombramiento, a menos que el
Presidenteconceda al elegible un perÃodo de
tiempo adicional para tomar posesión del
puesto;
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e. notificación por las autoridades postales
sobre la imposibilidad de localizar al
elegible;
f. haber sido convicto de algún delito grave 0
que implique depravación moral; O haber
incurrido en conducta deshonrosa;
g. tener conocimiento oficial del uso habitual y
excesivo, por el elegible, de bebidas
alcohólicas;
h. tener conocimiento oficial del uso ilegal por
el elegible de sustancias controladas;
i. haber suministrado falso testimonio sobre
cualquier hecho concreto en relación con su
solicitud de empleo O de examen;
j. haber realizado O intentado realizar, engaño
O fraude en su solicitud, O en sus
exámenes O en la obtención de elegibilidad
O nombramiento;
k. haber sido declarado incapacitado por un
tribunal competente;
1. haber sido destituido del servicio público; y
m. muerte del elegible.
4. Dentro de la jurisdicción cubierta por cualquier
registro de elegibles, podrá eliminarse la elegibilidad
de personas por cualquiera de las siguientes razones:
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a. nombramiento del elegible para un puesto
regular mediante certificación del registro
establecido para esa clase de puestos; y
b. declinar el nombramiento que se le ofrezca
bajo las condiciones previamente estipuladas
O aceptadas por el elegible.
5. A las personas cuyo nombre se elimine de un registro a
tenor con los incisos (3) y (4) precedentes, se le
enviará notificación escrita al efecto. Se le informará
que tiene diez (10) dÃas, siguientes al recibo de la
comunicación, para someter cualquier planteamiento o
alegación a la Oficina de Recursos Humanos de la
Corporación.
6. La duración de los registros de elegible dependerá de su
utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades
de la Corporación. Los registros podrán eliminarse en
circunstancias como las siguientes:
a. cuando se considere necesario atraer nuevos
candidatos mediante nueva competencia O
requisitos diferentes;
b. cuando se ha eliminado la clase de puesto
para la cual se estableció el registro;
C.
cuando se ha determinado algún tipo de
fraude, antes o durante la administración de
los exámenes.
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d. cuando se considere necesario cambiar los
requisitos mÃnimos y las pruebas usadas como
criterios de evaluación.
e. cuando se determine que el registro cumplió
su cometido.
7. Se notificará a los elegibles cuando los registros se
cancelen.
8. Los nombres de la personas con derecho a reingreso
formarán parte del registro de elegibles para la clase
de puesto que aplique.
Sección
8.6
-
Certificación y Selección
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera
se cubrirán mediante la certificación y selección de los
candidatos que figuren en los registros de elegibles de la
Corporación:
1. Se certificarán para entrevista y selección por cada
puesto, de acuerdo con el orden en que figuren en el
registro, los primeros diez (10) candidatos en turno de
certificación; disponiéndose que si hay menos de diez (10)
candidatos en el registro, éstos se certificarán y se
podrá seleccionar uno de ellos.
2. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección
debido a que uno O más de los candidatos incluidos en la
certificación no comparezca a entrevista O no estén
dispuestos a aceptar el nombramiento, se podrán adicionar
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candidatos a la certificación original hasta completar el
total de diez (10) elegibles.
3. Cuando se necesite ocupar un puesto, para el cual se haya
establecido un registro en el que figuren personas con
derecho a reingreso, se incluirá como parte de la
certificación, un listado de los nombres de dichas
personas. En estos casos se podrá seleccionar cualquier
candidato del registro de elegibles. Lo anterior no
aplicará en los casos de personas que hayan estado
disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional O
no ocupacional del Sistema de Retiro del ELA y se hayan
recuperado, o de algún becario de la Corporación, que
luego de concluir sus estudios no haya sido nombrado. En
éstas situaciones, se certificarán como únicos candidatos
para la plaza.
4. Los puestos permanentes vacantes se podrán ocupar mediante
ascensos sin oposición de empleados conforme se establece
en este reglamento.
5. El Presidente podrá autorizar certificaciones selectivas
cuando se pueda evidenciar que:
a. Las cualificaciones especiales de los puestos
asà lo requieran; O
b. cuando los aspirantes hayan expresado por
escrito sus preferencias para trabajar en
determinada unidad de trabajo de la Corporación.
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Por cualificaciones especiales del puesto se
entenderá aquellos requerimientos o exigencias
funcionales de algún O algunos puestos
individuales que los diferencian del resto de los
otros que componen la clase, según establecido en
la Descripción de Puesto.
6. La selección de los candidatos se hará dentro de un
término de treinta (30) dÃas calendarios, excepto por
necesidades del servicio, a partir de la fecha en que
fueron certificados o referidos para entrevista de
selección.