Regl. 6859, art. 8-8.5 dup2

Registro de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.5 dup2

La Oficina de Recursos Humanos establecerá los registros de elegibles de las personas que aprueben los exámenes en la Corporación conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los nombres de las personas que aprueban los exámenes serán colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas para establecer los registros de elegibles para las clases de puestos anunciadas. 2. En los casos de puntuaciones iguales, se determinará el orden para figurar en los registros tomando en consideración uno O más de los siguientes factores: 31 a. preparación académica general O especial; b. experiencia relacionada con la clase de puesto; C. índice o promedio en los estudios académico O especiales; o d. fecha de radicación de solicitud. 3. La elegibilidad de una persona que figura en los registros se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: a. la declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar nombramiento; b. dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin razón justificada; C. dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos o someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos; d. dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5) días laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de un nombramiento, a menos que el Presidenteconceda al elegible un período de tiempo adicional para tomar posesión del puesto; 32 e. notificación por las autoridades postales sobre la imposibilidad de localizar al elegible; f. haber sido convicto de algún delito grave 0 que implique depravación moral; O haber incurrido en conducta deshonrosa; g. tener conocimiento oficial del uso habitual y excesivo, por el elegible, de bebidas alcohólicas; h. tener conocimiento oficial del uso ilegal por el elegible de sustancias controladas; i. haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo O de examen; j. haber realizado O intentado realizar, engaño O fraude en su solicitud, O en sus exámenes O en la obtención de elegibilidad O nombramiento; k. haber sido declarado incapacitado por un tribunal competente; 1. haber sido destituido del servicio público; y m. muerte del elegible. 4. Dentro de la jurisdicción cubierta por cualquier registro de elegibles, podrá eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de las siguientes razones: 33 a. nombramiento del elegible para un puesto regular mediante certificación del registro establecido para esa clase de puestos; y b. declinar el nombramiento que se le ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas O aceptadas por el elegible. 5. A las personas cuyo nombre se elimine de un registro a tenor con los incisos (3) y (4) precedentes, se le enviará notificación escrita al efecto. Se le informará que tiene diez (10) días, siguientes al recibo de la comunicación, para someter cualquier planteamiento o alegación a la Oficina de Recursos Humanos de la Corporación. 6. La duración de los registros de elegible dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades de la Corporación. Los registros podrán eliminarse en circunstancias como las siguientes: a. cuando se considere necesario atraer nuevos candidatos mediante nueva competencia O requisitos diferentes; b. cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro; C. cuando se ha determinado algún tipo de fraude, antes o durante la administración de los exámenes. 34 d. cuando se considere necesario cambiar los requisitos mínimos y las pruebas usadas como criterios de evaluación. e. cuando se determine que el registro cumplió su cometido. 7. Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen. 8. Los nombres de la personas con derecho a reingreso formarán parte del registro de elegibles para la clase de puesto que aplique. Sección 8.6 - Certificación y Selección Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles de la Corporación: 1. Se certificarán para entrevista y selección por cada puesto, de acuerdo con el orden en que figuren en el registro, los primeros diez (10) candidatos en turno de certificación; disponiéndose que si hay menos de diez (10) candidatos en el registro, éstos se certificarán y se podrá seleccionar uno de ellos. 2. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno O más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista O no estén dispuestos a aceptar el nombramiento, se podrán adicionar 35 candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles. 3. Cuando se necesite ocupar un puesto, para el cual se haya establecido un registro en el que figuren personas con derecho a reingreso, se incluirá como parte de la certificación, un listado de los nombres de dichas personas. En estos casos se podrá seleccionar cualquier candidato del registro de elegibles. Lo anterior no aplicará en los casos de personas que hayan estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional del Sistema de Retiro del ELA y se hayan recuperado, o de algún becario de la Corporación, que luego de concluir sus estudios no haya sido nombrado. En éstas situaciones, se certificarán como únicos candidatos para la plaza. 4. Los puestos permanentes vacantes se podrán ocupar mediante ascensos sin oposición de empleados conforme se establece en este reglamento. 5. El Presidente podrá autorizar certificaciones selectivas cuando se pueda evidenciar que: a. Las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran; O b. cuando los aspirantes hayan expresado por escrito sus preferencias para trabajar en determinada unidad de trabajo de la Corporación. 36 Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos o exigencias funcionales de algún O algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase, según establecido en la Descripción de Puesto. 6. La selección de los candidatos se hará dentro de un término de treinta (30) días calendarios, excepto por necesidades del servicio, a partir de la fecha en que fueron certificados o referidos para entrevista de selección.
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