Regl. 6859, art. 8-8.7

Nombramiento

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.7

1. Se verificará y certificará que los candidatos seleccionados reúnen los requisitos establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados y que cumplan con los requerimientos de examen médico y juramento de fidelidad. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado. Todo nombramiento deberá estar acompañado de una certificación del representante autorizado por el Presidente, indicativa de que los requisitos exigidos 37 para el puesto han sido debidamente verificados de documentos originales, copia de éstos deberán acompañar la certificación. 2. Será motivo para cancelar la selección de cualquier candidato O la eliminación de su nombre del registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida O no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada. 3. Toda persona seleccionada para ingreso al servicio público en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, deberá someter evidencia, expedida por un médico autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que está física y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones del puesto para la cual ha sido seleccionada. Como requisito de empleo y como parte de la evaluación médica, se requerirá que los candidatos a empleo se sometan a una prueba para la detección de sustancias controladas. La negativa de cualquier candidato a someterse a dicha prueba o el resultado positivo en la misma certificado por el laboratorio conforme a la reglamentación que adopte la Corporación, será causa suficiente para denegar el empleo. La oferta de empleo estará condicionada a los resultados del examen y de las funciones de los puestos. Se dispone, además que: 38 a. Los resultados y la información obtenida de los referidos exámenes se mantendrá en formas y expedientes separados tratados como récord médicos confidenciales, excepto que podrá ser informada a supervisores y administradores para fines de acomodo razonable; personal de salud y seguridad cuando sea necesario para tratamiento de emergencia y oficiales del gobierno en la investigación de querellas relativas a esta sección. b. Los resultados de estos exámenes solamente se utilizarán conforme a lo permitido por ley. Si como resultado del examen médico se retira la oferta de empleo, el criterio de exclusión deberá estar relacionado con el empleo, ser consistente con las necesidades de la Corporación y demostrar que las funciones esenciales del puesto no pueden llevarse a cabo mediante el acomodo razonable requerido por ley (The Americans With Disabilities Act., julio de 1990). 4. Durante el curso del empleo se le podrá requerir a un empleado que se someta a examen médico, cuando exista la necesidad de determinar si está capacitado para continuar desempeñando las funciones esenciales de su puesto. 39 Estos exámenes también se permiten para cumplir con los procesos de acomodos razonables que requiere, ADA. El tipo de examen se determinará de acuerdo a cada situación particular. 5. No se discriminará contra personas con impedimentos físicos o mentales cuya condición no les impide desempeñar las funciones esenciales de ciertos puestos. 6. Para formalizar el nombramiento, además de los requisitos mencionados se requerirán los siguientes documentos: a. Historial de Personal b. Copia Tarjeta de Seguro Social C. Acta de Nacimiento original o en su defecto, un documento equivalente legalmente válido d. Examen Médico e. Certificación de Verificación de Requisitos acompañada de evidencia correspondiente verificada de documentos oficiales tales como: preparación académica, experiencia de empleo, licencia, colegiación, pago de cuotas u otros f. Notificación de Nombramiento y Juramento g. Certificación de Exención para la Retención h. Certificación de no doble compensación i. Certificado de Conducta j. Formulario I-9 Verificación de elegibilidad para el Empleo 40 k. Formularios internos de la Corporación 1. Documentos de habilitación m. Otros para fines fiscales, Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado y de Retiro. 7. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.
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