Regl. 6859, art. 8-8.7
Nombramiento
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.7
1. Se verificará y certificará que los candidatos
seleccionados reúnen los requisitos establecidos para la
clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados y que
cumplan con los requerimientos de examen médico y
juramento de fidelidad. Además, se verificará que el
candidato reúna los requisitos de licencia o colegiación
que le sean requeridos para ejercer la profesión u
ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de
ser nombrado. Todo nombramiento deberá estar acompañado
de una certificación del representante autorizado por el
Presidente, indicativa de que los requisitos exigidos
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para el puesto han sido debidamente verificados de
documentos originales, copia de éstos deberán acompañar
la certificación.
2. Será motivo para cancelar la selección de cualquier
candidato O la eliminación de su nombre del registro de
elegibles, el no presentar la evidencia requerida O no
llenar los requisitos a base de la evidencia presentada.
3. Toda persona seleccionada para ingreso al servicio
público en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión
Pública, deberá someter evidencia, expedida por un médico
autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico
demostrativa de que está fÃsica y mentalmente capacitada
para desempeñar las funciones del puesto para la cual ha
sido seleccionada. Como requisito de empleo y como parte
de la evaluación médica, se requerirá que los candidatos
a empleo se sometan a una prueba para la detección de
sustancias controladas. La negativa de cualquier
candidato a someterse a dicha prueba o el resultado
positivo en la misma certificado por el laboratorio
conforme a la reglamentación que adopte la Corporación,
será causa suficiente para denegar el empleo. La oferta
de empleo estará condicionada a los resultados del examen
y de las funciones de los puestos. Se dispone, además
que:
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a. Los resultados y la información obtenida de los
referidos exámenes se mantendrá en formas y
expedientes separados tratados como récord
médicos confidenciales, excepto que podrá
ser informada a supervisores y administradores
para fines de acomodo razonable; personal de
salud y seguridad cuando sea necesario para
tratamiento de emergencia y oficiales del
gobierno en la investigación de querellas
relativas a esta sección.
b. Los resultados de estos exámenes solamente se
utilizarán conforme a lo permitido por ley.
Si como resultado del examen médico se retira
la oferta de empleo, el criterio de exclusión
deberá estar relacionado con el empleo, ser
consistente con las necesidades de la
Corporación y demostrar que las funciones
esenciales del puesto no pueden llevarse a
cabo mediante el acomodo razonable requerido
por ley (The Americans With Disabilities Act.,
julio de 1990).
4. Durante el curso del empleo se le podrá requerir a un
empleado que se someta a examen médico, cuando exista la
necesidad de determinar si está capacitado para continuar
desempeñando las funciones esenciales de su puesto.
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Estos exámenes también se permiten para cumplir con los
procesos de acomodos razonables que requiere, ADA. El
tipo de examen se determinará de acuerdo a cada situación
particular.
5. No se discriminará contra personas con impedimentos
fÃsicos o mentales cuya condición no les impide
desempeñar las funciones esenciales de ciertos puestos.
6. Para formalizar el nombramiento, además de los requisitos
mencionados se requerirán los siguientes documentos:
a. Historial de Personal
b. Copia Tarjeta de Seguro Social
C. Acta de Nacimiento original o en su defecto, un
documento equivalente legalmente válido
d. Examen Médico
e. Certificación de Verificación de Requisitos
acompañada de evidencia correspondiente verificada
de documentos oficiales tales como: preparación
académica, experiencia de empleo, licencia,
colegiación, pago de cuotas u otros
f. Notificación de Nombramiento y Juramento
g. Certificación de Exención para la Retención
h. Certificación de no doble compensación
i. Certificado de Conducta
j. Formulario I-9 Verificación de elegibilidad para el
Empleo
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k. Formularios internos de la Corporación
1. Documentos de habilitación
m. Otros para fines fiscales, Asociación de Empleados
del Estado Libre Asociado y de Retiro.
7. Toda persona a quien se extienda nombramiento para
ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo,
el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido
por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.