Regl. 6859, art. 8-8.8 dup2
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.8 dup2
1. Excepto según se dispone expresamente en este reglamento
toda persona nombrada O ascendida a un puesto permanente
de carrera estará sujeta a una prueba práctica en dicho
puesto como parte del proceso de reclutamiento y
selección. Durante este perÃodo tendrá status
probatorio.
2. El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo
completo de las funciones del puesto. La duración de
dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será
menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El
perÃodo probatorio no será prorrogable.
3. Durante el perÃodo probatorio se orientará y adiestrará
al empleado sobre los programas y organización de la
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, las
funciones del puesto, reglas y normas que rigen en la
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4. Corporación y sobre los hábitos y actitudes que el
empleado debe poseer O desarrollar. Se usarán los
formularios oficiales que se diseñen para éstos fines.
Las evaluaciones periódicas y final que se hagan serán
discutidas previamente con los empleados para que
conozcan su posición en el desarrollo del perÃodo
probatorio y para estimular su mejoramiento.
5. El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá
ser evaluado periódicamente en cuanto a su
productividad, eficiencia, hábitos y actitudes.
6. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el
transcurso O al final del perÃodo probatorio, luego de
ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina
que su progreso y adaptabilidad a las normas del
servicio público no ha sido satisfactorio. La separación
deberá efectuarse mediante una comunicación oficial
suscrita por el Presidente acompañada de la última
evaluación. Dicha comunicación deberá serle entregada
al empleado con no menos de diez (10) dÃas de antelación
a la fecha de separación.
7. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el perÃodo
probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter
regular. El cambio se tramitará con antelación a la
terminación del perÃodo probatorio mediante notificación
al empleado acompañada de la evaluación final.
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8. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la
concesión de algún tipo de licencia, cesantÃa, ascenso,
traslado O descenso, se interrumpe, por no más de un (1)
año, el perÃodo probatorio de un empleado, se le podrá
acreditar la parte del perÃodo de prueba que hubiere
servido antes de la interrupción.
9. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo
probatorio por razones que no sean sus hábitos o
actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente
antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto
de la misma clase del que ocupaba con carácter regular O
en otro puesto cuyos requisitos sean análogos.
10. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante
nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios
prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá
ser acreditado al perÃodo probatorio.
11. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter
interino, el perÃodo de servicios prestados mediante tal
interinato le podrá ser acreditado al perÃodo
probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes
circunstancias:
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a. que haya sido designado por el Presidente
para desempeñar el referido puesto
interinamente,
b. que haya desempeñado todos los deberes del
puesto, y
C. que al momento de tal designación reúna los
requisitos mÃnimos del puesto.