Regl. 6859, art. 8-8.9 dup2

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 8-8.9 dup2

Se crearán puestos de término fijo cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas O de una duración determinada, cuya vigencia no será mayor de doce (12) meses. Dicho período de doce (12) meses podrá extenderse por términos adicionales de seis (6) meses hasta un máximo de veinticuatro (24) si persisten las condiciones que motivaron su creación. También se podrán crear puestos de duración fija cuando se inicien nuevos programas O surjan necesidades permanentes en un programa. En estas situaciones los puestos se crearán por un período no mayor de seis (6) meses, mientras se crean los puestos permanentes. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: 1. Cuando el incumbente del puesto se encuentra disfrutando de cualquier tipo de licencia con O sin sueldo. 2. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible O inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, 44 en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Durante este período se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá limitarse al puesto a los fines de atender las necesidades específicas y particulares de la Corporación. También como último recurso y en consideración a las prioridades de la Corporación, podrá ofrecerse un examen adecuado al candidato O los candidatos que hubiere disponibles, que cualifiquen para los puestos, y si aprobaren el examen podrá nombrárseles como empleados probatorios. 3. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta acción en los tribunales. 4. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. 5. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto interinamente mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto. En estos casos los nombramientos podrán prorrogarse mientras persistan las circunstancias que dieron origen a dichos nombramientos. El examen para el reclutamiento de empleados transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público. 45 No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados permanentes. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el servicio de carrera con status probatorio O regular a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que se establece en este reglamento.
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