Regl. 6859, art. 9-9.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 9-9.1
El Plan de Clasificación de la Corporación se estructurará de
forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos
superiores conforme sus conocimientos y experiencia.
El ascenso es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase con funciones de nivel superior para la
cual se haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más alto.
Tiene el propósito de atraer el mejor personal para ocupar puestos
en la Corporación; ofrecer oportunidades de progreso a los
empleados a medida que desarrollan sus capacidades y mantener en
el servicio a los más capacitados.
1. Normas Sobre Ascensos
Como norma general los ascensos en la Corporación serán
mediante competencia y se regirán por las siguientes
normas:
a. La Oficina de Recursos Humanos determinará las
clases de puestos que se ocuparán mediante el
ascenso de empleados. Esta determinación se hará a
base de la naturaleza de las funciones de los
puestos y de las necesidades particulares de la
Corporación.
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b. Las oportunidades de ascenso serán anunciadas
internamente, de manera que los empleados
debidamente cualificados puedan competir.
C. Los empleados gerenciales de carrera podrán
ascender mediante exámenes de libre competencia que
podrán consistir de pruebas escritas, orales,
fÃsicas, de ejecución y de evaluaciones de
preparación y experiencia.
d. Todo empleado deberá reunir los requisitos mÃnimos
dispuestos para la clase de puesto a que ascienda y
cumplir con el perÃodo probatorio asignado a dicha
clase.
2. Ascensos Sin Oposición
El Presidente, como mecanismo de excepción, podrá
autorizar ascensos sin oposición mediante exámenes
individuales, cuando las exigencias excepcionales del
servicio y las cualificaciones especiales de los
empleados evidenciadas asà lo justifiquen. Por
exigencias excepcionales y especiales se entenderá, la
necesidad de reclutar personal por razón de las
siguientes situaciones:
a. asignación de nuevas funciones a los diferentes
programas O departamentos;
b. ampliación de los servicios que presta la
Corporación;
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C. necesidad de reclutar personal para mantener la
continuidad en los servicios;
d. inadecuacidad del registro de elegibles, y
e. urgencia por cubrir un puesto vacante que hace
impracticable el procedimiento ordinario.
Para determinar las cualificaciones especiales de los
empleados se considerarán, entre otros, los siguientes
criterios:
a.
desempeño del empleado más allá de lo esperado en
la ejecución de sus funciones y cumplimiento de
los criterios de orden y disciplina;
b. estudios académicos adicionales a los requisitos
mÃnimos relacionados con las funciones del puesto
al cual se le propone ascender;
C.
adiestramientos y cursos directamente relacionados
con las funciones del puesto al que se propone
ascender y
d. experiencia adicional a la requerida, adquirida
mediante designaciones oficiales de interinato y
asignaciones administrativas, directamente
relacionada con las funciones del puesto al que se
propone ascender.
Todo ascenso conllevará un ajuste en la retribución del
empleado, el cual se determinará de acuerdo con las normas de
retribución establecidas en este reglamento.
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