Regl. 6859, art. 9-9.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 9-9.1

El Plan de Clasificación de la Corporación se estructurará de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores conforme sus conocimientos y experiencia. El ascenso es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. Tiene el propósito de atraer el mejor personal para ocupar puestos en la Corporación; ofrecer oportunidades de progreso a los empleados a medida que desarrollan sus capacidades y mantener en el servicio a los más capacitados. 1. Normas Sobre Ascensos Como norma general los ascensos en la Corporación serán mediante competencia y se regirán por las siguientes normas: a. La Oficina de Recursos Humanos determinará las clases de puestos que se ocuparán mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de los puestos y de las necesidades particulares de la Corporación. 48 b. Las oportunidades de ascenso serán anunciadas internamente, de manera que los empleados debidamente cualificados puedan competir. C. Los empleados gerenciales de carrera podrán ascender mediante exámenes de libre competencia que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución y de evaluaciones de preparación y experiencia. d. Todo empleado deberá reunir los requisitos mínimos dispuestos para la clase de puesto a que ascienda y cumplir con el período probatorio asignado a dicha clase. 2. Ascensos Sin Oposición El Presidente, como mecanismo de excepción, podrá autorizar ascensos sin oposición mediante exámenes individuales, cuando las exigencias excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados evidenciadas así lo justifiquen. Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá, la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones: a. asignación de nuevas funciones a los diferentes programas O departamentos; b. ampliación de los servicios que presta la Corporación; 49 C. necesidad de reclutar personal para mantener la continuidad en los servicios; d. inadecuacidad del registro de elegibles, y e. urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a. desempeño del empleado más allá de lo esperado en la ejecución de sus funciones y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina; b. estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos relacionados con las funciones del puesto al cual se le propone ascender; C. adiestramientos y cursos directamente relacionados con las funciones del puesto al que se propone ascender y d. experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinato y asignaciones administrativas, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se propone ascender. Todo ascenso conllevará un ajuste en la retribución del empleado, el cual se determinará de acuerdo con las normas de retribución establecidas en este reglamento. 50
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