Regl. 6859, art. 9-9.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 9-9.2

El traslado es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a otro puesto en otra clase con funciones de nivel similar para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución. La Corporación usará los traslados como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la Corporación. Estos podrán autorizarse en atención a las siguientes dos (2) razones: 1. Para beneficio del empleado, a solicitud de este. 2. Para atender necesidades del servicio en situaciones tales como las siguientes: a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en otra unidad para atender nuevas funciones O programas, O para ampliar los programas existentes. b. Cuando se eliminen funciones O programas por razón de reorganización en la Corporación, O cuando se eliminen puestos por falta de trabajo O de fondos y en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. C. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser mejor utilizados en otra área de trabajo debido a sus conocimientos, cualificaciones especiales, destrezas y 51 experiencia; especialmente cuando ha adquirido nuevos conocimientos y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de estudios y/o adiestramientos sufragados por la Corporación. d. Cuando sea necesario rotar al personal para adiestrarlo en otras áreas dentro de la Corporación. 3. El traslado no se utilizará como medida disciplinaria. No podrá hacerse caprichosa ni arbitrariamente. Tampoco podrá ser oneroso para el empleado. 4. La Corporación establecerá procedimientos que aseguren la imparcialidad y objetividad en los traslados que respondan a necesidades del servicio considerando los siguientes criterios, para evitar que esta acción le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada: a. naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; b. conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencias que se requieren para el desempeño de las funciones; C. otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado al ser trasladado. 52 5. En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos de la clase de puesto a la que sea trasladado. 6. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado sea por necesidad del servicio se podrá obviar ambos requisitos. 7. Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación deberá hacerse con treinta (30) días de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia podrá hacerse excepción a esta norma. 8. Al notificar al empleado sobre la decisión de traslado, se le advertirá que de no estar de acuerdo puede solicitar revisión administrativa ante el Presidente dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha del recibo de la notificación. Cualquier solicitud de revisión no tendrá el efecto de detener el traslado.
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