Regl. 6859, art. 9-9.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 9-9.2
El traslado es el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a otro puesto en otra clase con funciones de nivel similar para la
cual se haya provisto el mismo tipo mÃnimo de retribución. La
Corporación usará los traslados como mecanismo para la ubicación
de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de
su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los
objetivos de la Corporación. Estos podrán autorizarse en atención
a las siguientes dos (2) razones:
1. Para beneficio del empleado, a solicitud de este.
2. Para atender necesidades del servicio en situaciones
tales como las siguientes:
a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos
adicionales en otra unidad para atender nuevas
funciones O programas, O para ampliar los
programas existentes.
b. Cuando se eliminen funciones O programas por razón
de reorganización en la Corporación, O cuando se
eliminen puestos por falta de trabajo O de fondos
y en el proceso de decretar cesantÃas sea
necesario reubicar empleados.
C. Cuando se determine que los servicios de un
empleado pueden ser mejor utilizados en otra área
de trabajo debido a sus conocimientos,
cualificaciones especiales, destrezas y
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experiencia; especialmente cuando ha adquirido
nuevos conocimientos y desarrollado mayores
habilidades como consecuencia de estudios y/o
adiestramientos sufragados por la Corporación.
d. Cuando sea necesario rotar al personal para
adiestrarlo en otras áreas dentro de la
Corporación.
3. El traslado no se utilizará como medida disciplinaria.
No podrá hacerse caprichosa ni arbitrariamente. Tampoco
podrá ser oneroso para el empleado.
4. La Corporación establecerá procedimientos que aseguren
la imparcialidad y objetividad en los traslados que
respondan a necesidades del servicio considerando los
siguientes criterios, para evitar que esta acción le
produzca al empleado problemas económicos sustanciales
sin que se le provea la compensación adecuada:
a. naturaleza de las funciones del puesto al cual
vaya a ser trasladado el empleado;
b. conocimientos, habilidades especiales, destrezas
y experiencias que se requieren para el desempeño
de las funciones;
C. otros beneficios marginales e incentivos que esté
disfrutando el empleado al ser trasladado.
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5. En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir
los requisitos de la clase de puesto a la que sea
trasladado.
6. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el
empleado deberá aprobar el examen correspondiente para
la clase y estará sujeto al perÃodo probatorio. Cuando
el traslado sea por necesidad del servicio se podrá
obviar ambos requisitos.
7. Al empleado se le informará por escrito sobre el
traslado. Como norma general, la notificación deberá
hacerse con treinta (30) dÃas de antelación. Sin
embargo, en situaciones de emergencia podrá hacerse
excepción a esta norma.
8. Al notificar al empleado sobre la decisión de traslado,
se le advertirá que de no estar de acuerdo puede
solicitar revisión administrativa ante el Presidente
dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la
fecha del recibo de la notificación.
Cualquier solicitud de revisión no tendrá el efecto de
detener el traslado.