Regl. 6859, art. 9-9.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 9-9.3
El descenso es el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior para el
cual se ha fijado un tipo mÃnimo de retribución más bajo.
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1. El descenso de un empleado podrá ser motivado por las
siguientes razones:
a. solicitud del empleado;
b. falta de fondos O de trabajo que haga
imprescindible la eliminación del puesto
que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a
éste en un puesto similar al que ocupa en
cualquiera de las unidades de trabajo de la
Corporación. Cuando el empleado no acepte
el descenso, por esta razón, se decretará su
cesantÃa y se le advertirá de su derecho a
solicitar revisión administrativa ante el
Presidente dentro del término de treinta (30)
dÃas a partir de la fecha del recibo de la
notificación. Cualquier solicitud de revisión
no tendrá el efecto de detener el descenso.
2. Las siguientes normas regirán los descensos:
a. Los empleados descendidos deberán reunir los
requisitos mÃnimos de la clase de puesto a la
cual sean descendidos.
b. Todo empleado descendido deberá recibir
notificación escrita con treinta (30) dÃas de
antelación, que exprese las razones para el
descenso y las condiciones con respecto al
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tÃtulo de la clase, status y sueldo a
percibir en el nuevo puesto.
C.
En todo caso de descenso, el empleado deberá
expresar por escrito su conformidad con el
mismo.
d. Los descensos no se utilizarán como medida
disciplinaria.
e.
El empleado descendido estará O no sujeto al
perÃodo probatorio, a discreción del
Presidente.