Regl. 6859, art. 9-9.3

Descensos

Length: 263 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 9-9.3

El descenso es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior para el cual se ha fijado un tipo mínimo de retribución más bajo. 53 1. El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: a. solicitud del empleado; b. falta de fondos O de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupa en cualquiera de las unidades de trabajo de la Corporación. Cuando el empleado no acepte el descenso, por esta razón, se decretará su cesantía y se le advertirá de su derecho a solicitar revisión administrativa ante el Presidente dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha del recibo de la notificación. Cualquier solicitud de revisión no tendrá el efecto de detener el descenso. 2. Las siguientes normas regirán los descensos: a. Los empleados descendidos deberán reunir los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos. b. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones con respecto al 54 título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. C. En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. d. Los descensos no se utilizarán como medida disciplinaria. e. El empleado descendido estará O no sujeto al período probatorio, a discreción del Presidente.
Regl. 6859, art. 9-9.3: Descensos | Justis AI