Regl. 6861, art. VI
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 6861, Art. VI
A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado indicado a
continuación. El uso de singular incluirá el plural cuando asà lo requiera el contexto e igualmente el
masculino se interpretará en femenino cuando lo requiera la situación.
a) Administrador se refiere al Administrador de la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario.
b) ASDA se refiere a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario.
c) Comité de Ventas de Propiedad Comité que estará compuesto por cinco (5) miembros,
designados por el Administrador de ASDA.
d) Departamento Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
e) Depósito cantidad correspondiente a un por ciento del precio de venta, que deposite con
ASDA la persona interesada, según prescribe este Reglamento.
f) Disposición de Propiedad es la acción de traspasar el dominio de una propiedad mediante
venta, permuta, donación o cesión.
g) Gastos Incidentales son aquellos gastos que no están presupuestados.
h) Persona Interesada toda persona natural o jurÃdica, que interese comprar una propiedad
inmueble de ASDA.
i) Precio de venta suma de dinero por la cual se vende un bien inmueble.
j) Propiedad disponible Inmueble de ASDA que no está reservado o arrendado.
k) Propuesta documento que presenta la persona interesada, luego de la publicación de un
anuncio en un periódico de circulación general en Puerto Rico, o en cualquier otro medio de
comunicación que determine la ASDA en el que se ofrece para la venta propiedad inmueble
de ASDA. La misma tendrá que cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
1) Solicitud de Compra oferta de opción de compra que es originada por cualquier parte
interesada en comprar algún inmueble de ASDA.
m) Secretario significa el Secretario del Departamento de Agricultura.
n) Valor de la Propiedad cantidad monetaria en que se estime el precio de un bien inmueble.
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