Regl. 6861, art. VIII dup2

Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6861, Art. VIII dup2

TRÁMITE PARA LA VENTA DE PROPIEDADES DISPONIBLES MEDIANTE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS A. 1. Todo inmueble disponible para la venta por Solicitud de Propuestas deberá ser tasado por un tasador independiente licenciado, contratado por ASDA para esos efectos. La tasación será válida por seis (6) meses, y será revisada por el Comité de Ventas de Propiedad y será actualizada en aquellos casos en que el término del proceso de venta se extienda más allá de dicho período. La tasación se utilizará por ASDA como indicador para establecer el precio de venta mínimo aceptable para la propiedad. 2. El término para culminar la compraventa será hasta seis (6) meses, contados desde la fecha de la tasación. Si excede este término, la parte responsable por no haberse podido finalizar la venta asumirá los costos de una nueva tasación. En los casos en que se venda la propiedad inmueble a otras agencias gubernamentales, la tasación podrá ser contratada por dicha agencia, pero la misma será revisada por el Comité de Ventas de Propiedad de ASDA previo a su aceptación. 3. La tasación será para el uso de ASDA y no se le proveerá la misma al comprador para su estudio, ni para propósitos de financiamiento en caso de que el comprador sea una entidad privada, a no ser que el Administrador estime que sea conveniente y necesario hacerlo. Toda propiedad inmueble de ASDA será tasada de acuerdo a su mejor uso. El valor tasado será el valor en el mercado en pleno dominio. B El Comité de Ventas de Propiedad, luego de recibir la tasación, preparará una invitación para la Solicitud de Propuestas, la cual se hará mediante un anuncio que se publicará en un periódico de circulación general en Puerto Rico. La invitación incluirá la siguiente información: 1. Una descripción de la propiedad disponible y la expresión de que la misma se venderá en en la condición en que se encuentra. 2. Lugar y fecha límite para someter la propuesta. 3. Indicación de que ASDA se reserva el derecho a rechazar cualesquiera o todas las propuestas o cancelar el procedimiento, según determine el Administrador. C. Las instrucciones para la preparación de propuestas incluirán la siguiente información: 1. Hora, día y lugar donde se someterán las propuestas. 2. Requisitos generales o específicos según dispone este Reglamento. 3. Indicará que al momento de formalizarse la compraventa, el comprador deberá pagar los 4 gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa relacionados con la expedición de su copia certificada e inscripción en el Registro de la Propiedad. ASDA no paga derechos ni cancela sellos de rentas internas. 4. Las cláusulas específicas a las que estará sujeta la venta de la propiedad y que serán incluidas en la escritura de compraventa. D. Toda Propuesta incluirá la siguiente información: 1. Plan detallado de uso y negocio al cual se dedicará la propiedad disponible, incluyendo la cantidad de inversión de capital. 2. Oferta de Compra. 2. Condición financiera de la persona, o entidad interesada, y evidencia de tener los recursos para adquirir. 3. En caso de que la actividad económica a ser desarrollada en la propiedad requiera la concesión de algún derecho especial por una tercera persona, se acompañará evidencia de la obtención de dicho derecho especial. 4. Certificación, bajo juramento, de que toda la información suministrada en la propuesta es correcta. 5. En aquellos casos donde la propiedad vaya a ser dedicada a una actividad comercial el proponente incluirá las proyecciones de impacto económico en el área donde ubica la propiedad disponible, especialmente el número de empleos directos e indirectos que generará la actividad a ser desarrollada.
Regl. 6861, art. VIII dup2: Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI