Regl. 6861, art. VIII dup2
Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 6861, Art. VIII dup2
TRÁMITE PARA LA VENTA DE PROPIEDADES
DISPONIBLES MEDIANTE PRESENTACIÓN DE
PROPUESTAS
A.
1. Todo inmueble disponible para la venta por Solicitud de Propuestas deberá ser tasado por
un tasador independiente licenciado, contratado por ASDA para esos efectos. La tasación
será válida por seis (6) meses, y será revisada por el Comité de Ventas de Propiedad y será
actualizada en aquellos casos en que el término del proceso de venta se extienda más allá de
dicho período. La tasación se utilizará por ASDA como indicador para establecer el precio
de venta mínimo aceptable para la propiedad.
2. El término para culminar la compraventa será hasta seis (6) meses, contados desde la
fecha de la tasación. Si excede este término, la parte responsable por no haberse podido
finalizar la venta asumirá los costos de una nueva tasación.
En los casos en que se venda la propiedad inmueble a otras agencias gubernamentales, la
tasación podrá ser contratada por dicha agencia, pero la misma será revisada por el Comité de
Ventas de Propiedad de ASDA previo a su aceptación.
3. La tasación será para el uso de ASDA y no se le proveerá la misma al comprador para su
estudio, ni para propósitos de financiamiento en caso de que el comprador sea una entidad
privada, a no ser que el Administrador estime que sea conveniente y necesario hacerlo.
Toda propiedad inmueble de ASDA será tasada de acuerdo a su mejor uso. El valor tasado
será el valor en el mercado en pleno dominio.
B El Comité de Ventas de Propiedad, luego de recibir la tasación, preparará una invitación para la
Solicitud de Propuestas, la cual se hará mediante un anuncio que se publicará en un periódico
de circulación general en Puerto Rico. La invitación incluirá la siguiente información:
1. Una descripción de la propiedad disponible y la expresión de que la misma se venderá en
en la condición en que se encuentra.
2. Lugar y fecha límite para someter la propuesta.
3. Indicación de que ASDA se reserva el derecho a rechazar cualesquiera o todas las
propuestas o cancelar el procedimiento, según determine el Administrador.
C.
Las instrucciones para la preparación de propuestas incluirán la siguiente información:
1. Hora, día y lugar donde se someterán las propuestas.
2. Requisitos generales o específicos según dispone este Reglamento.
3. Indicará que al momento de formalizarse la compraventa, el comprador deberá pagar los
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gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa relacionados con la expedición
de su copia certificada e inscripción en el Registro de la Propiedad. ASDA no paga
derechos ni cancela sellos de rentas internas.
4. Las cláusulas específicas a las que estará sujeta la venta de la propiedad y que serán
incluidas en la escritura de compraventa.
D. Toda Propuesta incluirá la siguiente información:
1. Plan detallado de uso y negocio al cual se dedicará la propiedad disponible,
incluyendo la cantidad de inversión de capital.
2. Oferta de Compra.
2. Condición financiera de la persona, o entidad interesada, y evidencia de tener los
recursos para adquirir.
3. En caso de que la actividad económica a ser desarrollada en la propiedad requiera la
concesión de algún derecho especial por una tercera persona, se acompañará evidencia
de la obtención de dicho derecho especial.
4. Certificación, bajo juramento, de que toda la información suministrada en la
propuesta es correcta.
5. En aquellos casos donde la propiedad vaya a ser dedicada a una actividad comercial
el proponente incluirá las proyecciones de impacto económico en el área donde ubica la
propiedad disponible, especialmente el número de empleos directos e indirectos que
generará la actividad a ser desarrollada.