Regl. 6861, art. VII dup2
Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 6861, Art. VII dup2
NORMAS APLICABLES A LA VENTA DE
PROPIEDAD INMUEBLE DE ASDA
En los casos en que el Administrador determine que un bien inmueble, propiedad de ASDA, ha
perdido su utilidad para uso de programas agrÃcolas, o su estado fÃsico se ha deteriorado a tal
punto que resulta muy costosa su reparación, la declarará "Propiedad disponible para la
Venta". El Administrador, a su discreción, determinará si la venta se realizará por Solicitud de
Propuesta o mediante una aceptación de Solicitud de Compra Directa. Dicha determinación se
notificará al Comité de Ventas de Propiedad para comenzar el proceso de compraventa. ASDA
concederá prioridad a las agencias gubernamentales y municipios en caso de que sometan una
Solicitud de Compra Directa para la adquisición de Propiedades disponibles para la Venta,
sujeto a las disposiciones del ArtÃculo XV-B de este Reglamento.
A. ELEGIBILIDAD
ASDA, como parte de la evaluación del Comité de Ventas de Propiedades, requerirá la
siguiente documentación a toda persona interesada en adquirir una propiedad disponible:
1. Evidencia de su capacidad como persona natural, o jurÃdica, para realizar transacciones
comerciales. En caso de una entidad jurÃdica deberá proveer evidencia legal de su
existencia y una resolución corporativa que autorice a comparecer a nombre de la entidad
jurÃdica.
2. De ser una corporación doméstica, proveerá evidencia de estar legalmente incorporada
bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y haber cumplido con la
radicación de informes anuales según requiere la Ley de Corporaciones del ELA.
3. De ser una sociedad, deberá proveer el acuerdo 0 escritura de sociedad. En caso de una
sociedad mercantil, entregará evidencia de estar inscrita en el Registro Mercantil.
4. De ser una empresa en común ("joint venture"), deberá proveer el contrato
entre las partesque la comprenden. Si las partes son corporaciones o sociedades, éstas
proveerán la documentación requerida en los incisos (1) (2) ó (3) anteriores, según sea
el caso.
Ninguna persona natural, o jurÃdica, interesada en adquirir una propiedad disponible podrá
tener deudas con ASDA, y con el Departamento de Hacienda; De haberlas, deberá evidenciar
que tiene un plan de pago vigente en o antes de formalizarse la compraventa. Tampoco deberá
tener deudas con otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De haberlas,
deberá estar al dÃa con su plan de pago. Además, no podrá tener reclamaciones legales o
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administrativas pendientes con ASDA.