Regl. 6861, art. VII dup2

Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6861, Art. VII dup2

NORMAS APLICABLES A LA VENTA DE PROPIEDAD INMUEBLE DE ASDA En los casos en que el Administrador determine que un bien inmueble, propiedad de ASDA, ha perdido su utilidad para uso de programas agrícolas, o su estado físico se ha deteriorado a tal punto que resulta muy costosa su reparación, la declarará "Propiedad disponible para la Venta". El Administrador, a su discreción, determinará si la venta se realizará por Solicitud de Propuesta o mediante una aceptación de Solicitud de Compra Directa. Dicha determinación se notificará al Comité de Ventas de Propiedad para comenzar el proceso de compraventa. ASDA concederá prioridad a las agencias gubernamentales y municipios en caso de que sometan una Solicitud de Compra Directa para la adquisición de Propiedades disponibles para la Venta, sujeto a las disposiciones del Artículo XV-B de este Reglamento. A. ELEGIBILIDAD ASDA, como parte de la evaluación del Comité de Ventas de Propiedades, requerirá la siguiente documentación a toda persona interesada en adquirir una propiedad disponible: 1. Evidencia de su capacidad como persona natural, o jurídica, para realizar transacciones comerciales. En caso de una entidad jurídica deberá proveer evidencia legal de su existencia y una resolución corporativa que autorice a comparecer a nombre de la entidad jurídica. 2. De ser una corporación doméstica, proveerá evidencia de estar legalmente incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y haber cumplido con la radicación de informes anuales según requiere la Ley de Corporaciones del ELA. 3. De ser una sociedad, deberá proveer el acuerdo 0 escritura de sociedad. En caso de una sociedad mercantil, entregará evidencia de estar inscrita en el Registro Mercantil. 4. De ser una empresa en común ("joint venture"), deberá proveer el contrato entre las partesque la comprenden. Si las partes son corporaciones o sociedades, éstas proveerán la documentación requerida en los incisos (1) (2) ó (3) anteriores, según sea el caso. Ninguna persona natural, o jurídica, interesada en adquirir una propiedad disponible podrá tener deudas con ASDA, y con el Departamento de Hacienda; De haberlas, deberá evidenciar que tiene un plan de pago vigente en o antes de formalizarse la compraventa. Tampoco deberá tener deudas con otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De haberlas, deberá estar al día con su plan de pago. Además, no podrá tener reclamaciones legales o 3 administrativas pendientes con ASDA.
Regl. 6861, art. VII dup2: Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI