Regl. 6861, art. XIII dup2
Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 6861, Art. XIII dup2
NOTIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO AL
APROBARSE LA VENTA
A.
ASDA notificará la decisión del Comité de Ventas de Propiedad por correo certificado a las
partes que entregaron propuestas para las compra del inmueble.
B.
En los casos de Solicitudes de Compra Directa se requerirá un depósito inicial de diez por
ciento (10%) del valor tasado, el cual servirá para cubrir los gastos administrativos iniciales de
la venta y para garantizar la misma. De realizarse la compraventa, el depósito será acreditado
al precio de venta, pero de no realizarse por motivos del comprador, éste no será devuelto. El
Comité de Ventas o el Administrador dispondrá el término para efectuar este depósito.
C.
En los casos de Propuestas, se le requerirá al interesado un depósito de cincuenta (50%) por
ciento del precio de venta para establecer el acuerdo de compraventa entre las partes, una vez
ASDA acepte el precio de compra de la propiedad sometido por el proponente. El mismo será
acreditado al precio de venta. La aceptación de la Propuesta por ASDA no será efectiva hasta
que se preparen los documentos legales correspondientes de la venta. El Comité de Ventas o el
Administrador dispondrá el término para efectuar este depósito.
D.
La escritura de compraventa dispondrá que el comprador deberá pagar todos los gastos del
otorgamiento de la escritura y los sellos de rentas internas que se cancelan en su copia
certificada, y se comprometerá a pagar los aranceles de inscripción de la venta.