Regl. 6861, art. XIX dup2
Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 6861, Art. XIX dup2
VIGENCIA
Las disposiciones de este Reglamento enmendado entrarán en vigor a los treinta (30) días
después de su radicación en el Departamento de Estado, y la Biblioteca Legislativaa tenor con
la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 18 de Agost de 2004.
(LUIS RIVERO CUBANO
SECRETARIO DE AGRICULTURA
9