Regl. 6861, art. XIX dup2

Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6861, Art. XIX dup2

VIGENCIA Las disposiciones de este Reglamento enmendado entrarán en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, y la Biblioteca Legislativaa tenor con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 18 de Agost de 2004. (LUIS RIVERO CUBANO SECRETARIO DE AGRICULTURA 9
Regl. 6861, art. XIX dup2: Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI